martes, 22 de mayo de 2012

Acta Constitutiva Ejemplo

ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA
ESCRITURA NÚMERO __________________________________________________
En la ciudad de ____________________, a los ______ días del mes de ____________ de _____, ante mi, licenciado __________________________________ Notario Público del Estado en ejercicio titular de la Notaría número ____________________, comparecieron los señores _____________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, todos los comparecientes vecinos de esta Ciudad, de nacionalidad mexicana por nacimiento, hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, con capacidad legal para obligarse y contratar y conocidos de mi, el Notario _________________________________________.
Los comparecientes dijeron: Que han convenido en organizar una sociedad anónima, para los fines que luego se expresan y que a al efecto solicitaron el correspondiente permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República que les fue concedido, según consta en el documento relativo que exhiben; y que, estando ya de acuerdo acerca de las bases y estipulaciones que han de regir lo pactado se procede a otorgar el contrato respectivo, al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
PRIMERA. La sociedad se denominará “_______________________________________________”. Esta denominación será siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las iniciales “S. A.”
SEGUNDA. La sociedad se constituye con arreglo a las leyes mexicanas, a las cuales queda y estará sujeta y tiene, por consiguiente, el carácter de mexicana, con todas las consecuencias que esta nacionalidad implica.
TERCERA. El domicilio de la sociedad será en ______________________________, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de la República o del extranjero.
CUARTA. El objeto de la sociedad será la ___________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, así como cualquier otro negocio relacionado con este giro mercantil.
QUINTA. La duración de la sociedad es de _______________________________, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
SEXTA. El capital social de la Sociedad es de _______________________________________________, representado por ______________________________________________________, con valor nominal de ___________________________________ cada una de ellas. Cada acción tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales de Accionistas y conferirán a sus tenedores iguales derechos y obligaciones.
SEPTIMA. El capital social ha quedado íntegramente suscrito por los otorgantes, en la forma siguiente:
ACCIONISTA
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________
TOTAL
ACCIONES
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
CAPITAL
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________

OCTAVA. Los suscriptores del capital social han exhibido íntegramente, en efectivo, el valor de sus acciones, habiendo quedado depositada la suma de ___________________________________________ _______________________en poder del señor: _____________________________________________.
NOVENA. Con la pertinente autorización, se incluye en este pacto social la cláusula a que se contrae el Artículo Octavo del Reglamento de la Ley Orgánica, de la Fracción Primera del Artículo Veintisiete Constitucional, estableciéndose que ninguna persona extranjera física o moral, así como sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros con autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por cualquier motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, se conviene desde ahora en que dicha adquisición no producirá efectos de ninguna especie, pasando a ser propiedad de la Nación Mexicana, la acción o participación de que se trate.
DECIMA. Los títulos de las acciones y los certificados provisionales llenarán los requisitos a que se refieren los Artículos Ciento Veinticinco y Ciento Veintisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles y Octavo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción Primera del Artículo Veintisiete de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y llevarán la firma autógrafa del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración. Cada acción de un mil pesos confiere iguales derechos a su tenedor y la misma proporción en el capital social y en las utilidades, dando derecho aun voto en las asambleas generales de accionistas, igualmente será indivisible cada acción, por lo que, cuando varios sean propietarios de una, nombrarán un representante común. Los accionistas no responderán, en caso alguno, de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino por el importe de sus acciones, esto es, cada uno hasta la concurrencia del capital que ha introducido o introdujera a la sociedad.
DECIMA PRIMERA. El Consejo de Administración queda facultado para que, tanto los títulos de las acciones como los certificados provisionales, sean expedidos amparando una o más acciones. Además, queda facultado para hacer el canje de títulos o certificados que cubran determinado número de acciones, por títulos o certificados nuevos, según lo soliciten los tenedores de los mismos, siempre que los títulos o certificados nuevos cubran el mismo número total de acciones que aquellos en cuyo lugar se expidan.
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD
DECIMA SEGUNDA. La sociedad será administrada y representada por un Consejo de Administración y uno o más Gerentes; las atribuciones de uno y otros se determinarán más adelante. La elección de los miembros del Consejo de Administración se hará cada cinco años en Asamblea General. El Consejo de Administración se compondrá de tres miembros suplentes que cubrirán las faltas temporales o absolutas de aquellos. Un consejero propietario y un suplente serán nombrados por la minoría que represente el veinticinco por ciento del capital social. Los suplentes únicamente fungirán cuando sean llamados por el Consejo, sin que éste deba sujetarse a orden alguna. Tanto los Consejeros propietarios como los suplentes, cuando entren a fungir, depositarán una acción de la sociedad en la caja de la Compañía para caucionar su manejo, o darán fianza de un mil pesos a satisfacción del Consejo. Los miembros del Consejo podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos una o más veces. Para que el Consejo de Administración pueda celebrar legalmente sus sesiones, será necesaria la presencia, cuando menos, de la mayoría de los Consejeros electos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
DECIMA TERCERA. El Consejo de Administración tendrá las facultades siguientes: a) Poder general para administrar los negocios y bienes de la sociedad, celebrar los contratos y firmar los documentos y títulos de crédito que requiera esa administración; b) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, inclusive para presentar y desistirse de querellas y del juicio constitucional de amparo; c) Facultad para establecer Sucursales y Agencias de la sociedad y suprimirlas; d) Facultad par nombrar y remover a cualquiera de los Gerentes Generales o Gerentes Especiales, factores, agentes y demás empleados de la sociedad, acordando las retribuciones que hubieren de percibir y las garantías que deban presentar; e) Facultad para otorgar y revocar poderes generales y especiales con todas las facultades que juzgue convenientes; f) Facultad para firmar toda clase de documentos, contratos y escrituras que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad; g) Facultad para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas; h) En general, podrá llevar a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el objeto de la sociedad y aquellos que se le atribuyen en otras cláusulas de esta escritura. El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades en uno o varios Consejeros y en los Gerentes de la Compañía, para que las ejerzan en los negocios y lugares que designe; firmar por medio de la persona o personas que al efecto designe; y, en general, nombrar uno o más delegados para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.
DECIMA CUARTA. En la primera sesión que celebre el Consejo de Administración después de la Asamblea General Ordinaria en la que fueren electos sus miembros, los Consejeros elegirán de entre ellos mismos un Presidente y un Secretario, en el concepto de que este último, podrá no ser miembro del Consejo. Dicho Secretario podrá ser removido en cualquier tiempo por el Consejo de Administración, y sus facultades temporales o absolutas serán cubiertas por la persona que designe el mismo Consejo.
DECIMA QUINTA. Las sesiones del Consejo de Administración serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán periódicamente los días y horas que designe el Consejo, y no requerirán cita especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo acuerde el Presidente del Consejo o lo pida alguno de los Consejeros, y requerirán cita especial, por escrito, dirigida al domicilio de los Consejeros. No será necesaria esta cita para junta extraordinaria cuando todos los Consejeros estén presentes.
DECIMA SEXTA. Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el Presidente, y en su defecto por el Consejero que designe el mismo Consejo en calidad de Presidente Interino. Las actas de las sesiones del Consejo serán firmadas por el Presidente y Secretario que hayan actuado en la sesión. El Secretario del Consejo de Administración queda facultado expresamente para expedir copias certificadas de las constancias de los libros de actas de la sociedad.
DECIMA SEPTIMA. El Consejo de Administración podrá nombrar uno o más Gerentes Generales, quienes garantizarán su manejo depositando en poder de la sociedad, por toda la época de su encargo, una acción de la misma o la cantidad de un mil pesos en efectivo, o con fianza a satisfacción del Consejo por la misma suma; llevarán la firma social conjunta o separadamente; podrán ser o no socios de la sociedad y residir en distintos lugares para la mejor atención de los negocios sociales, con las más amplias facultades para la administración y buena marcha de la sociedad y especialmente las siguientes: a) Ejecutar y hacer ejecutar todos los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración; b) Organizar las oficinas de la sociedad; c) Manejar los caudales de la sociedad cobrando y percibiendo los créditos y cuentas de la misma y verificando todos los pagos a que hubiere lugar; d) Dirigir la contabilidad de la sociedad; e) Nombrar y remover a los empleados, dependiente y obreros de la negociación, dirigiendo los trabajos de los mismos; f) Firmar, endosar, aceptar, pagar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos o títulos de crédito relacionados con los negocios de la sociedad; g) Abrir créditos y cuentas en la República y en el extranjero, en favor o a cargo de la sociedad; h) Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, en toda clase de juicios y negocios civiles, penales, mercantiles y administrativos, ante cualesquiera funcionarios y autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, pudiendo transigir y comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar, hacer y recibir pagos e intentar y desistirse a cualesquiera juicios y recursos inclusive el constitucional de amparo y presentar y desistirse de querellas; i)Constituir mandatarios generales o especiales para todos o algunos de los negocios de la sociedad; j) Ejercitar todas las facultades que el Consejo de Administración juzgue conveniente delegarles; k) Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración e informar en ellas acerca de la marcha de los negocios de la sociedad; l) Rendir mensualmente al Consejo de Administración la cuenta comprobada de los productos y gastos de la negociación; m) Presentar al Consejo de Administración la cuenta comprobada de cada ejercicio social, a la terminación de éste; y n) Las demás que determine esta escritura o el Consejo de Administración de la Sociedad.
VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES SOCIALES
DECIMA OCTAVA. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas elegirá un Comisario propietario y un suplente. Los accionistas que estén en minoría, siempre que sus acciones representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social, podrán nombrar un segundo Comisario y un suplente. Los comisarios podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad y ejercerán la vigilancia de la misma. Los comisarios durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos una o más veces.
DECIMA NOVENA. Cada uno de los Comisarios depositarán en poder de la sociedad, por toda la época de su encargo, una acción de la Compañía o la cantidad de un mil pesos, en efectivo, o dará fianza por la misma suma, como garantía de su gestión, acciones o cantidad que no le serán devueltas o fianza que no podrá cancelar hasta que la Asamblea General apruebe las cuentas relativas al período durante el cual hayan ejercido su cargo.
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
VIGÉSIMA. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, con facultades para acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta; sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo de Administración o por los Gerentes Generales o por los accionistas que designe la misma. En las Asambleas cada acción dará derecho a un voto, y habrá quórum cuando se reúna por lo menos la mitad del capital social en las Ordinarias y las tres cuartas partes del mismo capital en las Extraordinarias. Serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y a falta de éste por el accionista que fuere designado por la misma. Actuará como Secretario del Consejo, en su defecto, el accionista que designe el que presida la Asamblea. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea serán válidos cuando se tomen por mayoría de los votos presentes; tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que represente, cuando menos, la mitad del capital social. Las votaciones serán siempre nominales, exceptuándose los casos que expresamente se previene que sean por escrutinio secreto. De las Asambleas, se levantarán las actas correspondientes en el Libro de Actas de Asamblea, y con el duplicado se formará expediente, agregándose todos los documentos relacionados con cada Asamblea. Las citadas actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y la lista de asistencia por los accionistas o apoderados concurrentes a la misma.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las Asambleas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La Asamblea Ordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, pero cuando menos, deberá reunirse una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, para los fines a que se contrae el artículo ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, cuando hubiere que tratarse alguno de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la misma Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA. La convocatoria para las Asambleas Generales deberá hacerse mediante aviso que se publicará por una sola vez en el periódico oficial de la Entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, debiendo mediar quince días, por lo menos entre la fecha de publicación y el día señalado para la celebración de la Asamblea cuando se trate de primera convocatoria para las ordinarias, tres días por lo menos, cuando se trate de segunda convocatoria para las ordinarias o de convocatorias para las extraordinarias. La convocatoria contendrá la Orden del Día sobre las cuestiones que deban someterse a la deliberación de la Asamblea y será firmada por quien la hiciere. Toda resolución tomada con infracción de lo que dispone esta cláusula será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.
VIGÉSIMA TERCERA. Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrarse válidamente a virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella, por lo menos, la mitad del capital social. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrarse válidamente a virtud de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella cuando menos las tres cuartas partes del capital social. Si la Asamblea General Ordinaria se reuniere en virtud de segunda convocatoria, funcionará válidamente con los accionistas que concurran, cualquiera que sea el número de acciones que representen y cualquiera que sea la naturaleza  de las resoluciones que hayan de tomarse. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrarse válidamente a virtud de segunda convocatoria, deberá estar representado en ella, cuando menos, el cincuenta por ciento del capital social.
VIGÉSIMA CUARTA. Para que los accionistas de la sociedad tengan derecho de asistir a las Asambleas Generales deberán depositar sus acciones, cuando menos con un día de anticipación al señalado para la Asamblea, en las oficinas de la sociedad o en los lugares y personas, ya sea en la República Mexicana o en el extranjero, que se señalen en la convocatoria respectiva. Los accionistas que depositen sus acciones en los términos señalados en esta cláusula recibirán un comprobante de dicho depósito que les servirá para asistir a la Asamblea y comprobar su carácter de accionistas y el número de votos al que tienen derecho. Las acciones depositadas no se devolverán sino después de celebrada la Asamblea. Los accionistas pueden asistir a las Asambleas personalmente o por medio de apoderados, bastando en este último caso una carta poder simple.
DURACIÓN DE LOS EJERCICIOS SOCIALES
VIGÉSIMA QUINTA. Cada ejercicio social será de un año, que se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre, por excepción el primer ejercicio comenzara el día de hoy, fecha de la presente escritura, al treinta y uno de diciembre del año en curso. Al final de cada ejercicio social se formulará un Balance General, con todos los datos relativos al estado económico de la sociedad, así como el plan para la distribución de las ganancias o pérdidas obtenidas. Este Balance deberá quedar concluido con toda oportunidad, para conocimiento de los accionistas en la Asamblea General Ordinaria respectiva.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES O PÉRDIDAS
VIGÉSIMA SEXTA. Los productos de la sociedad, después de deducidos los gastos, constituirán las utilidades netas de aquélla y se distribuirán de la manera siguiente: a) El cinco por ciento se destinará para la constitución de un fondo de reserva; b) El noventa y cinco por ciento restante se destinará para repartir entre los accionistas proporcionalmente a las acciones de cada uno, según determine la Asamblea, la cual podrá determinar qué cantidades podrán destinarse para formar los Fondos Especiales de Reinversión o de Previsión, o para otros fines especiales. Los dividendos serán pagados anualmente en la forma que, al decretarlos, establezca la Asamblea General.
VIGÉSIMA SEPTIMA. Si hubiere pérdidas, éstas se distribuirán entre los accionistas en proporción al número de sus acciones o en su caso, al capital pagado sobre ellas y hasta el valor nominal de las mismas acciones.
FONDO DE RESERVA
VIGÉSIMA OCTAVA. La sociedad tendrá un fondo de reserva que se formará separando, de las utilidades de cada ejercicio social, un cinco por ciento hasta alcanzar una suma igual a la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera, cada vez que por cualquier motivo disminuya.
DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD
VIGÉSIMA NOVENA. La sociedad se disolverá anticipadamente en los siguientes casos: a) Por el consentimiento de los accionistas tomado en Asamblea General en la que estén representadas cuando menos las tres cuartas partes del capital social, y que la resolución se adopte por el voto favorable de acciones que representen la mitad de dicho capital social; b) Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social; c) Por quiebra de la sociedad, legalmente declarada; d) Por cualquiera otra de las causas establecidas para el caso en el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES
TRIGÉSIMA. Llegado el caso de disolución de la sociedad por otro motivo que el de la quiebra por declaración judicial, La Asamblea General de Accionistas nombrará uno o más Liquidadores propietarios y uno o más Liquidadores suplentes, quienes tendrán las facultades y atribuciones que la misma Asamblea les fije y practicarán la liquidación dentro del término que señale la propia Asamblea. Las vacantes temporales o definitivas de uno o más Liquidadores propietarios serán cubiertas por los suplentes designados, los cuales serán llamados en el orden de sus nombramientos. Mientras dure la liquidación, los Comisarios desempeñarán respecto de los liquidadores la misma función que cumplen respecto de los Administradores de la sociedad, durante la vida normal de ésta y la Asamblea General de Accionistas se reunirá en sesión ordinaria en los mismos términos previstos para la vida normal de la sociedad, y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por los Liquidadores o por los Comisarios.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE COMISARIOS Y GERENTES
TRIGÉSIMA PRIMERA. El primer Consejo de Administración de la sociedad queda constituido desde luego como sigue: Consejeros propietarios: el señor __________________________________________, con el carácter de Presidente, y los señores ________________________________________ y ________ ________________________________. Consejeros suplentes: __________________________________ ____________________________________________ y _______________________________________
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Se nombra como Comisario propietario al señor __________________________ _______________ y como Comisario suplente al señor ________________________________________
TRIGÉSIMA TERCERA. Los Consejeros y Comisarios nombrados en las dos cláusulas anteriores durarán en sus respectivos encargos hasta que en la Asamblea General Ordinaria que ha de celebrarse en el año de ________, sean designados los que han de substituirlos y los mismos tomen posesión de sus cargos.
TRIGÉSIMA CUARTA. Se nombra desde luego como Gerente General de la sociedad al señor _________ ___________________________________, quien podrá ejercer las facultades a que se refiere la presente escritura. El Gerente nombrado acepta el cargo y declara haber recibido y tener en su poder íntegramente, el capital social suscrito y exhibido por los accionistas. Tanto los Consejeros y Comisarios propietarios, como el Gerente General nombrado, han otorgado las garantías respectivas.
En los términos de las cláusulas que preceden, dejan los otorgantes formalizado el contrato de sociedad a que se han referido y formalmente así constituida la Compañía _________________________________ ____________, Sociedad Anónima, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente lo convenido, como si se tratara de sentencia irrevocable y sometiéndose a la jurisdicción de los jueces y tribunales competentes de esta Ciudad de México, Distrito Federal, para todo lo relativo al presente contrato y su ejecución, con renuncia del fuero de su domicilio y vecindad.
Añaden los otorgantes que, las estipulaciones comprendidas en las treinta y cuatro cláusulas de esta escritura, constituyen los estatutos de la mencionada sociedad de acuerdo con lo establecido en la parte final del Artículo Sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles y piden al Notario autorizante la expedición de tres primeros testimonios de esta escritura y la gestión del registro de la sociedad.
Yo, el Notario, hago constar: Que los otorgantes han exhibido el documento en que consta el permiso que para la constitución de esta sociedad les ha sido concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República, el cual dice textualmente:
     Al margen superior izquierdo: Un sello impreso con el Escudo Nacional al centro y la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Abajo del sello: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- SECCIÓN PERMISOS.
     LA Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor ______________________________ _________________, en escrito fechado el ____ de _______________ de ________, solicitó permiso de esta Secretaría para constituir en unión de otras personas una sociedad anónima de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se denominará ______________________________________________ y cuyo objeto social será _________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
     La sociedad no podrá adquirir, poseer o administrar fincas rusticas con fines agrícolas, comprendiéndose entre tales objetos la explotación forestal, por lo que no podrá adquirir, poseer o administrar terrenos boscosos. La sociedad no podrá dedicarse a realizar explotaciones petroleras, ni a perforar pozos, construir oleoductos, gaseoductos, ni a comprar, vender, distribuir o negociar con productos petroleros y sus derivados, aceites, grasas, combustibles y lubricantes, sin previa modificación a su objetivo mediante permiso de esta Secretaría.
     El capital social será de $ ____________. Insertándose en la escritura constitutiva de la sociedad la siguiente cláusula especificada en el Artículo Octavo de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se conviene con el Gobierno Mexicano ante esta Secretaría en que ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por cualquier motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido, se conviene desde ahora que dicha adquisición será nula, y por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
     CONCEDE: al solicitante permiso para constituir la sociedad y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada, en la inteligencia de que este permiso queda sujeto a las sanciones y condiciones de los artículos 1°, 3° fracción II, 5°, 6° y 7° del Decreto de Emergencia del 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año. Los títulos o certificados de acciones además de los enunciados que exige el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la misma cláusula, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4° del Reglamento ya citado para que puedan ser válidamente adquiridos. El texto íntegro de este permiso se insertará en el acta notarial constitutiva. En caso de establecimiento o adquisiciones de negociaciones, de acciones y participaciones en otras sociedades, así como de bienes raíces o concesiones, deberá solicitarse de esta Secretaría el previo permiso. El uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. SUGRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.- P. O. DEL SECRETARIO.-EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- Firma ilegible.
Cotejan la trascripción anterior con el original y encontrándose exacta, yo, el Notario acumulo dicho original al legajo respectivo del apéndice de esta escritura. Igualmente hago constar que: Encontré ciertas las declaraciones que hicieron los comparecientes acerca de su nacionalidad; que con relación al pago del Impuesto Sobre la Renta, los otorgantes me declararon que están al corriente, lo cual no me comprobaron por lo que hice las prevenciones legales; que cumplí con lo que dispone el Artículo Ochenta y Uno de la Ley del Notariado y que leí a los comparecientes la presente acta con cuyo tenor manifestaron quedar enterados y conformes, firmando ante mí para constancia. DOY FE.- Firmado.- SELLO DE AUTORIZAR que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- MÉXICO, D. F.- Lic. ______________________________________.- NOTARIA No. ____
AUTORIZACIÓN: En la ciudad de México, a los ________________ días del mes de _______________ de ________________. Con esta fecha AUTORIZO DEFINITIVAMENTE la presente escritura.- CONSTE.
Lic. ________________________________________.-Firmado.- SELLO DE AUTORIZAR.
“A N O T A C I O N E S  M A R G I N A L E S”
México, Distrito Federal, a ____________ de ______________ de ______________. Con esta fecha fue presentada la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el Artículo Veintisiete del Código Fiscal de la Federación. Una copia de dicha solicitud la agrego al apéndice en el legajo correspondiente a esta escritura.- CONSTE.- FIRMADO.
México, Distrito Federal, a ____________ de ______________ de ______________. Con esta fecha fue dado el aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos del Artículo Dieciocho del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extrajeras. Agrego una copia de dicho aviso al apéndice en el legajo correspondiente a esta escritura.-CONSTE.-FIRMADO.

Como buscar información en Internet

 Buscando "Guayaba" en la Internet.


Introducción.

Buscar información en la Internet puede ser una ardua tarea especialmente si no tienes claro que estas buscando y no conoces métodos de búsquedas que te faciliten la vida. Por lo regular estas varias horas buscando y buscando y no encuentras nada. Terminas leyendo lo que no tenías que leer. O entrando a algún Chat y haciendo otras cosas. Existen diferentes formas de buscar información. Una de ellas es utilizando servidores que almacenan el contenido de un gran número de páginas (algunos contienen más de 50 millones) y permiten realizar búsquedas sobre el contenido de dichas páginas introduciendo una o más palabras clave. A éstos se le llama Motores de Búsquedas. Muchos de estos servidores incluyen un menú temático que permite acceder a los recursos por categorías. También existen los buscadores de buscadores, que te buscan en todos los buscadores (se les llama metabuscadores). Hay buscadores temáticos que buscan por tema. Hay buscadores generales, buscadores locales, en fin hay un sinnúmero de buscadores. Más adelante te ofrecemos un listado de ellos. Por ahora sigue leyendo. Pero no te aburras por favor.

Lógica de los Buscadores:

La tecnología del buscador es la misma que vemos en las bibliotecas "reales": un gran índice de nombres agrupados bajo ciertas categorías. El éxito (o el fracaso) de un buscador dependerá de dos factores básicos: el tamaño de su base de datos y la facilidad de uso por parte de los usuarios.
Hay buscadores en todos los idiomas, uno de los mejores para buscar por idiomas es Altavista, este ofrece un listado de idiomas donde buscar, y un servicio de traducción. Así si buscas Guayaba puedes decirle al buscador que lo busque sólo en las páginas en español.

Además para combatir este cúmulo de datos, AltaVista creó los LiveTopics (Tópicos Vivos) bajo los cuales ofrecen al usuario una serie de pistas para reducir el tamaño de las respuestas. Así LiveTopics, toman la palabra o frase bajo la cual se está buscando y ofrece una serie de palabras relacionadas para que te ubiques en la búsqueda. Por ejemplo: Guayaba, imágenes de Guayaba, árboles de Guayaba, Guayabas podridas, jugo de Guayaba, etc.

Por una parte, existen buscadores capaces de encontrar en una zona geográfica específica (Europa, América Latina...) o en un país y hasta en una ciudad específica. Así podrás encontrar información de Guayaba de Puerto Rico, Guayaba de Venezuela, Guayaba de España, Guayaba de Italia.

En otra dirección, se encuentran los buscadores que se especializan en un determinado tipo de recursos: DejaNews es capaz de encontrar información almacenada en los grupos de noticias, como noticias sobre Guayaba; Shareware.com contiene una base de datos de software para múltiples plataformas así puedes encontrar software sobre Guayaba, y también hay servicios como Liszt en los que podemos buscar una lista de correo de nuestro interés, como Guayaba@Guayaba.


Mi favorito es Buscopio y Altavista.

Consejitos útiles a la hora de buscar:

Piensa en lo que buscas como una categoría. Ejemplo: Guayaba, y haz un listado de las categorías posibles bajo las cuales puede estar lo que buscas: Guayaba de Puerto Rico, Juego de Guayaba, Ruben Blades y Guayaba. Has combinaciones de las categorías.

Mientras más específico seas mucho mejor.
Selecciona la herramienta de búsqueda que quieres utilizar e introduce la/s palabra/s por las que quieres buscar. Puedes ajustar tu petición utilizando comillas ("") para búsquedas literales y asteriscos (*) para truncamientos, así como operadores booleanos (AND, OR, NOT) y de proximidad (NEAR). Por ejemplo, si buscas "Guayaba" producirá una cantidad larga de resultados porque es un término muy amplio. Puedes ser más específico en el tipo de Guayaba (como "Guayaba Manila" OR "Guayaba sin pepitas") o agregar otro modificador (como ser "Guayaba AND canciones" o "Guayaba AND fruta") para concentrar tu búsqueda. Puedes usar las comillas "Barrio Guayaba de Ponce", y de este modo te buscará sólo las páginas que contengan información sobre el Barrio Guayaba de Ponce.

Trata de no usar una sola palabra. La mayoría de los buscadores te permiten agregar un un signo de MÁS + ANTES de las palabras que deseamos que aparezcan obligadamente (por ejemplo: +"Guayaba Poblana" Mejico +"Jugo de Guayaba"). Asimismo, la mayoría de los buscadores permiten agregar un signo de MENOS - ANTES de las palabras que deseamos que NO aparezcan (por ejemplo: +"Guayaba Poblana" +"Jugo de Guayaba" -extreñimiento).

Utiliza buscadores especializados, y metabuscadores. Si no te resulta la búsqueda en uno de ellos busca en otro lugar. Recuerda que no todos tienen la misma base de datos.

Listado de Buscadores:

http://www.espanol.yahoo.com
http://www.altavista.com
http://infoseek.go.com http://www.euroseek.net
http://www.hotbot.com http://www.es.lycos.de/
http://www.excite.com/ http://www.webcrawler.com
(metabuscador)
http://magellan.excite.com http://www.planetsearch.com
http://stpt.com (metabuscador) http://www.savvysearch.com/
(metabuscador)


Buscadores Españoles
http://ozu.com http://www.trovator.com
http://www.ole.es http://www2.telepolis.com
http://biwe.cesat.es/ http://www.elcano.com/
http://elindice.com http://www.sol.es

Buscadores de direcciones de E-mail (Dá un clic sobre el ícono para accesarlo).

Buscador específico de grupos de discusión o Newsgroups. Permite localizar cualquier mensaje publicado en Usenet por autor, tema, o palabras claves.

Servicio de buscador de direcciones de correo electrónico de Yahoo!

Buscador de foros Bigfoot es un directorio de e-mail.

Liszt, es un buscador de listas de distribución. Contiene más de 1400 listas y para cada búsqueda proporciona uncomentario sobre la temática y comandos de utilización de la lista

Otros Buscadores
EINet Search (buscador general) E-Mail list search (buscador de email)
Archie's WWW interface (buscador Archie) E-Mail list search (University of Western

Australia)
WWWW - (buscador general) Open Text
Starting Point (buscador general) Multicrawl (busqueda de noticias)
Search.com (buscador general) Tucows (busquedas de software)
www.buscame.com (buscador de productos) Latinworld (busquedas en LA)
Liszt (busqueda de listas de correo) Chévere y Auyantepui(busquedas en Venezuela
Shareware (busquedas de software) Pointcast (buscador de buscadores)
Four11 (busqueda de e-mail) Dogpile (metabúsquedas)
PRHangout: Buscador Boricua Buscopio (metabuscador)
Tips: (los mejores)
Noti Red !

martes, 8 de mayo de 2012

Funciones y Tipos de Almacén


1.1 Funciones y Tipos de Almacén

Concepto

El almacén se encarga de la guarda y custodia de materiales y productos que representan una inversión cuantiosa y por eso, requiere de personal responsable y conocedor de los artículos bajo su cuidado, para evitar errores en el manejo de los mismos que puedan perjudicar las operaciones de producción o de ventas.

El almacén: Es una unidad de servicio en la estructura organizacional y funcional de una empresa comercial o industrial, con objetivos bien definidos de resguardo, custodia, control y abastecimiento de materiales y productos.

Funciones

Las funciones más importantes y comunes a todo tipo de almacén son:

 Recepción: Recibir para su guarda y protección todo tipo de artículos: materias primas, productos en proceso, productos terminados y otros materiales para la fabricación, el mantenimiento y la oficina.

 Almacenamiento: Custodia y resguardo fielmente todos los materiales o productos recibidos, tanto su cantidad como su buen estado.

 Registro: Anotar en instrumentos de control todas las entradas y salidas de materiales o productos, para contar con datos al día de las existencias.

 Mantenimiento: Conservar el almacén limpio y en orden, de tal manera que los materiales o productos de cierto tipo o clase estén en solo lugar, para facilitar su localización y recuento.

 Despacho: Abastecer de materias primas y otros materiales a los departamentos de producción, o en su caso, de los productos terminados al departamento de embarques, requeridos para su venta.

Principios básicos de almacén

Los principios básicos que deben ser aplicados en cualquier tipo de almacén:

a) Debe existir un solo acceso para la recepción de materiales o productos y toda operación de entrada al almacén requerirá del documento autorizado según el procedimiento establecido.

b) La custodia y resguardo fiel y eficiente de los materiales o productos debe encontrarse siempre bajo la responsabilidad de una sola persona.

c) El responsable del almacén, hasta donde sea posible, debe asignar funciones específicas de recepción, registro, mantenimiento y despacho, al personal bajo su mando.

d) La disposición del almacén deberá facilitar el control de materiales o productos y su rápida localización cuando sean requeridos.

e) Se debe llevar un registro diario de entradas y salidas para el control de las existencias.

f) Es necesario informar periódicamente a contabilidad sobre las entradas y salidas del almacén de materiales o productos, así como a producción y ventas de las existencias de materiales y productos terminados, respectivamente.

g) Cada material o producto se ha de identificar por su nombre común, debiendo ser conocido y utilizado por compras, producción y ventas. Dicha identificación será codificada siempre que sea posible.

h) Cada material o producto se tiene que ubicar según su clasificación e identificación en estantes, anaqueles o espacios marcados con una nomenclatura que facilite la colocación en su lugar y la localización cuando se haya de buscar.

i) La identificación y ubicación de cada material o producto debe de anotarse en la tarjeta de registro y control de existencias correspondiente.

j) Debe existir una sola puerta para el despacho de materiales o productos y toda operación de salida del almacén requerirá del documento autorizado según el procedimiento establecido.

Tipos de almacén

Las mercancías que custodia, resguarda, controla y abastece el almacén de una empresa manufacturera, distribuidora o una tienda de productos de consumo, pueden ser los siguientes:

 Materias primas

 Materiales auxiliares

 Productos en proceso

 Productos terminados  Refacciones

 Herramientas

 Materiales obsoletos

 Materiales de desperdicio

Almacén de materias primas:

La función principal de este almacén es el abastecimiento oportuno de materias primas y partes componentes a los departamentos productivos. En una empresa de gran tamaño puede existir un almacén central y uno o varios sub-almacenes, según la distribución de la planta y las necesidades de los distintos departamentos productivos.

Almacén de materiales auxiliares:

Los materiales auxiliares, también llamados indirectos, son todos aquellos que no pueden ser identificados con precisión, en cuanto su cantidad y valor, en un producto terminado, pero que se requieren para fabricarlo, envasarlo o empacarlo. Por ejemplo, para fabricarlo se emplean: combustibles, lubricantes, estopa, etc.; para envasarlo y empacarlo se necesitan: frascos, etiquetas, cajas de cartón, etc.

La función del almacén de materiales auxiliares es la de dar servicio oportuno a los departamentos productivos, a la sección de empaque, así como de informar a departamentos administrativos para el control contable y reabastecimiento de los materiales que maneja. Este almacén puede ser una sección del almacén de materias primas, cuando las necesidades de la organización no requieran de una instalación especial.

Almacén de productos en proceso:



Si los productos están en proceso de elaboración, son guardados bajo custodia y control, intencionalmente previstos por la organización, se dice que están en un almacén de productos en proceso. En una empresa de gran tamaño, puede existir uno o varios almacenes de este tipo, según las necesidades de fabricación.



Almacén de productos terminados:

La función del almacén de productos terminados es dar servicio al departamento de ventas, guardando y controlando las existencias hasta que llegue el momento de despachar los pedidos a los clientes.





Almacén se refacciones y herramientas:

Cuando el departamento de mantenimiento mecánico o eléctrico se encuentra fuera del área de fábrica, se considera conveniente que tenga su propio almacén de refacciones y herramientas, bajo la custodia de un encargado especializado y con un control tan estricto como el de los demás almacenes, especialmente sobre esas herramientas o útiles que se prestan a distintos operarios de producción o de mantenimiento.

Almacén de materiales obsoletos: Los materiales o productos obsoletos son aquellos que producción ya no utilizan o ventas no puede distribuir, porque han sido sustituidos por otros, o bien, porque se encuentran en mal estado y para su control, deben separarse y ubicarse en un lugar específico. Este almacén existirá en una empresa de gran tamaño, en caso contrario, podrá ocupar una sección determinada del almacén de materias primas.

Las áreas del almacén

Generalmente una empresa industrial, comercial o de servicios, debe tener tres áreas en el almacén de que se trate: recepción, almacenamiento y despacho. El tamaño y distribución de estas tres áreas depende del volumen de operaciones de cada empresa. Dichas áreas pueden estar completamente separadas unas de otras, o bien, dentro de un solo local cerrado, en donde bastará con señalar las áreas en el piso o levantar divisiones.

Área de recepción:

En esta área se realizan las maniobras de descarga de materiales o productos del vehículo del proveedor, por lo que requiere del espacio optimo para la revisión de mercancías y el cotejo de la remisión del proveedor contra la orden de compra, para verificar que se reciben los productos solicitados y que éstos cumplen con los requisitos de calidad y cantidad acordados.

El espacio necesario para el área de recepción depende del volumen de las mercancías que se manejen y del tiempo que permanezcan en ella. El objetivo que se persigue es obtener rapidez en las maniobras y lograr que el tiempo de permanencia de las mercancías en el área sea el mínimo posible, pues el espacio requerido y el costo de operación dependen de la fluidez con que éstas pasen del vehículo del proveedor al almacén.

Área de almacenamiento:

En esta área es donde se guardan, custodian y controlan los materiales o productos y por lo tanto, la que ocupa más espacio. El área de almacenamiento debe ser aprovechada y planeada de tal manera, que se destinen los espacios adecuados a cada grupo de mercancías con características similares. Esto requiere de un conocimiento pleno de los materiales o productos y de las condiciones que exigen su resguardo, protección y manejo.

Existen diversos factores que deben ser tomados en cuenta para planificar la disposición de las áreas de almacenamiento, y pueden ser los siguientes:

1. Distancia: Debe considerarse la existente entre las tres áreas del almacén.

2. Dificultad en el transporte: Los artículos que necesiten aparatos, mano de obra o cuidados para su transporte, deben moverse lo menos posible.

3. Empleo de aparatos para la entrega: Los líquidos que hayan de medirse, los artículos que tengan que pesarse, etc., deben ocupar los espacios de almacenamiento cercanos a los aparatos de medición.

4. Frecuencia de las solicitudes: Para los materiales o productos que se solicitan con frecuencia y en cantidades pequeñas, la distancia desde el área de entrega a la estantería donde se almacenan debe ser más corta que para aquellos artículos que se retiran menos a menudo o en grandes cantidades.

5. Localización: El empleado encargado del despacho debe poder obtener con un mínimo de esfuerzo las mercancías que se soliciten con mucha frecuencia.

Para proteger los materiales y productos contra riesgos de incendio, corrosión o enmohecimiento y deterioro, deben considerarse las recomendaciones siguientes:



1. Para reducir el riesgo de incendio:

 Separar los productos de fácil combustión como cartón, papel, telas, tintas pinturas, etc., con un espacio mínimo de 45 ó 50 centímetros.

 Depositar los materiales inflamables en recipientes a prueba de fuego o destinarles un lugar donde haya una libre ventilación, para prevenir la combustión espontánea de los mismos.

 Despejar los pasillos de acceso a los extinguidores y revisar éstos periódicamente.

2. Para evitar la corrosión:

 Evitar derrames de agua o líquidos en el piso.

 Colocar todo lo que sea de metal en lugares secos y distantes de las tuberías de agua o vapor.

 Reparar las goteras de techos y tuberías, para evitar la humedad en pisos y paredes.

 Alejar los materiales o productos de los recipientes con ácidos que despidan gases corrosivos.

 Cubrir los materiales o productos de acero con grasa, aceite o barniz especial y colocar productos químicos absorbentes de humedad en los espacios del almacén destinados a estos productos.

3. Para evitar el deterioro:

 Evitar que los productos sean golpeados unos contra otros, o por los equipos de manejo de materiales, sobre todo cuando se almacenan en grandes recipientes o tambores.

 Los materiales o productos frágiles como el cristal, deben colocarse en sitios alejados de las zonas de tráfico dentro del área de almacenamiento.

 Evitar que los medios de almacenamiento como estantes o anaqueles rompan o rayen los productos.

 Proteger del sol o guardar en espacios con poca iluminación los materiales o productos que puedan dañarse por efectos de una luz excesiva.

 Evitar que se ensucien o manchen las mercancías al manejarlas o almacenarlas.

Área de despacho:

Esta es el área responsable de suministrar con oportunidad los materiales requeridos por los departamentos de producción, mantenimiento y otros de servicio, así como los productos terminados solicitados por el departamento de embarques para surtir los pedidos de clientes.

Para el buen funcionamiento de esta área del almacén, los materiales o productos solicitados que han sido tomados del área de almacenamiento y llevados al área de entrega deben:



a) Ser trasladados por el medio mecánico más adecuado.

b) Ser acompañados del documento de salida correspondiente, debidamente autorizado, como puede ser un vale de salida, una remisión o una factura.

c) Ser revisada en cantidad y calidad, mediante el cotejo de la mercancía contra el documento de salida.

d) Los materiales auxiliares para empaque deben haber sido solicitados y surtidos con oportunidad y en cantidades suficientes.

e) Los aparatos de medición, las herramientas de fleje o engomado y demás útiles necesarios, deberán tenerse en un lugar ordenado para facilitar las maniobras de manejo de los productos y su rápida entrega.