martes, 23 de agosto de 2016

LA EMPRESA Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN

La sociedad.
Concepto.
Dado que las empresas o entidades económicas son organizadas e integradas por personas, para estar en posibilidad de definir el concepto de sociedad, antes es necesario definir los conceptos de: persona, persona física, persona moral y personalidad jurídica:
Persona: Es un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Persona física: Es aquella considerada de forma individual, capaz de adquirir derechos y obligaciones.
Persona moral: Es aquella considerada en forma colectiva, con personalidad jurídica propia y distinta de la de los miembros que la integran. Su existencia está reconocida por el Derecho con la finalidad de que, asociándose, el hombre pueda realizar actividades que no le serían accesibles de forma individual.
Personalidad jurídica: Es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo en todas las relaciones jurídicas que puedan presentarse. La personalidad jurídica es única, indivisa y abstracta, se adquiere con el nacimiento y se pierde por la muerte.
También sabemos que las empresas o entidades económicas se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios o enfoques:
Atendiendo a su régimen legal, se clasifican en:
• Empresas persona física: Son aquellas entidades económicas que están representadas por una sola persona. Ejemplos: un comerciante, un industrial, un profesional independiente.
• Empresas persona moral: Son aquellas entidades económicas representadas por un grupo o conjunto de personas físicas. Ejemplos: una sociedad mercantil, una sociedad civil, una sociedad cooperativa.
Atendiendo a sus objetivos, se clasifican en:
• Empresas lucrativas: Son aquellas entidades económicas cuyo objetivo primordial es la obtención de utilidades. Ejemplos: un comerciante, un industrial, una sociedad mercantil, una sociedad cooperativa.
• Empresas no lucrativas: Son aquellas entidades económicas cuyo objetivo fundamental es satisfacer una necesidad de carácter social. Ejemplos: una sociedad cultural, una asociación deportiva.
Por todo lo anterior podemos deducir que: Una empresa lucrativa, persona moral, se constituye legalmente bajo la forma de sociedad mercantil, a la cual podemos definir como:
La empresa persona moral con personalidad jurídica propia y distinta de la que posee cada uno de sus integrantes, los cuales aportan bienes o trabajo para la realización de un fin común, lícito y de carácter preponderantemente lucrativo.
De acuerdo con la definición anterior, para que una sociedad mercantil pueda existir legalmente deben concurrir varios elementos:
a)Una sociedad es una persona moral, es decir, una entidad organizada para la realización de fines colectivos, a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
b)Para formar una sociedad es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales pueden ser personas físicas, personas o morales, o bien, personas físicas y morales.
c)Las personas que van a integrar la sociedad deberán aportar bienes, sea en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo.
El fin que persiga la sociedad, preponderantemente lucrativo, deberá ser lícito, es decir, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no debe estar prohibido por la ley. De acuerdo con la definición anterior, para que una sociedad mercantil pueda existir legalmente deben concurrir varios elementos:
a)Una sociedad es una persona moral, es decir, una entidad organizada para la realización de fines colectivos, a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
b)Para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de sus objetivos o actividad, debe constituirse cumpliendo los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Formas legales de constitución
El artículo 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece: Se considerarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta ley. A su vez, dicho artículo reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
 Sociedad en nombre colectivo
 Sociedad en comandita simple
 Sociedad de responsabilidad limitada
 Sociedad anónima
 Sociedad en comandita por acciones y
 Sociedad cooperativa
Cualquiera de las primeras cinco especies de sociedades a que se refiere este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable, observando entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta ley.
Clasificación de las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar atendiendo a tres distintos criterios: predominio de los elementos personal o patrimonial, responsabilidad de los socios y variabilidad de su capital.
1.Atendiendo al elemento personal o patrimonial:
a)Sociedades de personas: Son aquellas en las cuales, de los tres elementos del contrato social: el personal, el patrimonial y el formal, predomina el personal, es decir, que a los terceros que contratan con la sociedad, les interesa principalmente la personalidad, honradez y prestigio de los socios. A esta clase corresponden la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.
b)Sociedades de capitales: Son aquellas en las cuales el elemento predominante es el patrimonial, es decir, que a los terceros que contratan con la sociedad, tienen especial interés en el monto de su capital. A esta categoría pertenecen la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
2.Atendiendo a la responsabilidad de los socios:
a)Sociedades de responsabilidad ilimitada: Son aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal. En esta categoría se encuentran la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.
b)Sociedades de responsabilidad limitada: Son aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales sólo hasta por el monto de sus aportaciones. Tal es el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
3.Atendiendo a la variabilidad de su capital:
a)Sociedades de capital fijo: Son aquellas que para aumentar o disminuir el monto de su capital social deben cumplir con los requisitos siguientes:
•Celebrar asamblea extraordinaria de socios y levantar acta de la misma
•Protocolizar el acta ante notario público e
•Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
b)Sociedades de capital variable: Son aquellas que pueden aumentar o disminuir el monto de su capital social sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que el aumento no sobrepase el importe del capital autorizado, ni la disminución sea mayor al mínimo legal, en caso contrario deberán cumplir con lo establecido para las sociedades de capital fijo.
En el primer grupo quedan las primeras cinco clases de sociedades que la ley reconoce y en el segundo, sólo la sociedad cooperativa, que es por esencia de capital variable. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1º de la propia ley, todas las especies de sociedades pueden adoptar la forma de capital variable.
Proceso de constitución
Las sociedades se constituirán por escritura pública otorgada ante notario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. (Art. 5 LGSM)
La escritura social deberá presentarse dentro del término de quince días a partir de su fecha, para ser inscrita en el Registro Público de Comercio. Desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Estas sociedades son irregulares, se regirán por el contrato social respectivo y en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. (Art. 7 y 2 LGSM)
Las sociedades mercantiles deberán tener un objeto lícito, es decir permitido por la ley, pues de lo contrario serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
La liquidación se limitará a realizar el activo social para pagar las deudas de la sociedad. El remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil y si ésta no existiera, a la beneficencia pública de la localidad en la que la sociedad haya tenido su domicilio. (Art. 3 LGSM)
Órganos de las sociedades
Como personas morales o jurídicas las sociedades funcionan por medio de sus órganos. Según la especie de sociedad, sea de personas o de capitales, varía la naturaleza de los órganos representativos de las mismas.
En las sociedades de capitales en las que las aportaciones de los socios reciben el nombre genérico de acción, se reconocen tres clases de dichos órganos:
1.Órgano de soberanía: Constituido por la Asamblea general de socios, que puede ser ordinaria o extraordinaria, la cual tiene una función interna encaminada directamente a la constitución del órgano administrativo o representativo de la sociedad y resuelve sobre cuestiones relativas a su organización y bases de funcionamiento.
2.Órgano de gestión: Constituido por el Consejo de administración y el director o gerente general, el cual tiene una función externa de representación y de trato con quienes la sociedad lleva relaciones jurídicas o comerciales.
3.Órgano de control: Constituido por el Consejo de vigilancia o comisarios, cuya función es vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
Administración de las sociedades
La representación de las sociedades mercantiles corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones relativas al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. (Art. 10 LGSM)
a)Ejercicio social: El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al primero de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. (Art. 8-A LGSM)
b)Aportaciones: Todas las aportaciones de bienes que hagan los socios se entenderán traslativas de propiedad. El socio que aporte créditos responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor en el momento de la aportación. (Art. 11 y 12 LGSM)
c)Aumento y disminución de capital: Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando según su naturaleza, los requisitos que exige esta ley. (Art. 9 LGSM)
d)Admisión y separación de socios: El nuevo socio de una sociedad ya constituida responderá de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación. (Art. 13 y 14 LGSM)
e)Reparto de utilidades y pérdidas: En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: (Art. 16, 17, 18, 19 y 20 LGSM)
•Las ganancias o pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportaciones.
•No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias.
•Si hubiere pérdidas del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
•La distribución de las utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados, por la asamblea de socios, los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores o haya sido reducido el capital social.
•De las utilidades netas de toda sociedad deberá separase anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
La escritura constitutiva
La escritura constitutiva o contrato social de las sociedades en general, deberá contener los requisitos o datos siguientes: (Art. 6 LGSM)
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
Su razón social o denominación
El domicilio de la sociedad
El objeto de la sociedad
Su duración
El importe del capital social
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes
La manera como haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad El importe del fondo de reserva
Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y cómo deben elegirse los liquidadores, cuando no se designen anticipadamente.
Todos estos requisitos y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre la organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

jueves, 11 de agosto de 2016

Funciones de una empresa comercial y de una industrial de transformación

En este curso, como ya se ha mencionado, nos referiremos únicamente a los costos de las operaciones industriales; por lo que es indispensable establecer las diferencias sobresalientes entre las funciones específicas de una empresa comercial y las de una industrial de transformación. En el cuadro de la página siguiente se comparan de manera objetiva las funciones de las dos clases de empresas, mostrando los nombres que reciben los costos en cada una de ellas, cuando se les aplican las técnicas y procedimientos que caracterizan a la contabilidad de costos.
La empresa comercial efectúa dos funciones específicas: adquisición y distribución. Compra las mercancías objeto de la venta en cierto estado, para ser vendidas posteriormente en las mismas condiciones en que fueron adquiridas, por lo que el control de las mismas, en todo caso, no es muy complicado, precisamente por que lo que revende no sufre modificaciones.
La empresa industrial introduce una nueva función dentro de las que integran la entidad comercial, la cual es precisamente la de producción o manufactura, cuyos costos se conocen con el nombre de costos de producción, integrados por el costo de la materia prima sujeta a transformación, el trabajo para realizar la manufactura y una serie de erogaciones de fabrica que intervienen en dicha transformación.
Su primera función consiste en la compra de materias primas, cuyo costo se forma por el valor de factura del proveedor, más todos los gastos referentes al traslado de los materiales desde el almacén del proveedor hasta el de la propia empresa. La primera función concluye en el momento en que las materias primas son recibidas por el almacén de la empresa y se encuentran en condiciones de ser utilizadas en la producción.
La segunda función, que es la diferencia sobresaliente en relación con las que desarrolla la entidad comercial, comprende el conjunto de erogaciones relacionadas con la guarda, custodia y conservación de los materiales en el almacén; la transformación de éstos en artículos manufacturados a través del esfuerzo humano y/o del mecánico y de todas las erogaciones relacionadas con la fabrica en donde se realiza la manufactura. La segunda función termina cuando los artículos elaborados son recibidos por el almacén de productos terminados, listos para ser vendidos.
La tercera función, abarca todas las erogaciones relacionadas con la guarda, custodia, conservación, empaque, despacho y entrega de los productos terminados a los clientes; los gastos del departamento de ventas, los de la administración general, los de financiamiento de las operaciones y los de la cobranza a los clientes respectivos.