La Contaduría Pública, Área de Actuación.
La Contaduría Pública es una profesión que satisface necesidades concretas del grupo social, consistentes en obtener y comprobar información relativa a la obtención y aplicación de los recursos materiales que manejan las entidades económicas.
Dicha información, obtenida por medio de la contabilidad y comprobada por la auditoria, recibe el nombre de información financiera, en virtud de que las finanzas, término del que toma su nombre, es la disciplina que se encarga del estudio de la obtención y aplicación de los recursos materiales. Por otro lado, el flujo de recursos materiales en las entidades económicas se efectúa a través de operaciones llamadas transacciones, las cuales persiguen objetivos determinados; por ejemplo, cuando una entidad económica efectúa transacciones comerciales, lo hace persiguiendo un fin de lucro.
Ahora bien, la información financiera que obtiene la contabilidad y comprueba la auditoria, tiene por objeto, en primer lugar, que los interesados en la marcha de las entidades económicas cuenten con elementos de juicio que les permitan tomar decisiones acertadas y en segundo término, que al contar con información sobre lo que acontece en la entidad, puedan vigilar sus recursos, es decir, puedan ejercer control sobre los mismos.
Para dar cumplimiento a sus objetivos, la Contaduría Pública cuenta con un cuerpo de conocimientos organizado y regulado por una teoría específica, la Teoría Contable y la aplica siguiendo un método constituido por determinadas fases o etapas que integran un proceso, el Proceso Contable.
Con lo antes expuesto, es posible delimitar los objetivos de la Contaduría Pública, así como esbozar una definición de la misma.
Objetivos.
La Contaduría Pública persigue dos objetivos fundamentales:
Obtener Información Financiera: Para ofrecer elementos de juicio a la administración de las entidades y puedan decidir sobre las actividades futuras, así como para ejercer control sobre sus recursos.
Comprobar Información Financiera: Para verificar que ha sido obtenida correctamente, de acuerdo con sus lineamientos teórico-prácticos.
Concepto.
La Contaduría Pública es una disciplina profesional de carácter científico que, fundamentada en una teoría específica y mediante la aplicación de un proceso, obtiene y comprueba información financiera sobre las transacciones celebradas por entidades económicas.
La Contaduría Pública, por lo tanto, básicamente ofrece dos servicios: Contabilidad, para obtener información financiera y Auditoria, para comprobar o verificar dicha información. Cada una de estas actividades se puede ejercer en alguna de las siguientes formas:
Independiente: Cuando el Contador Público ejerce libremente su profesión, ofreciendo sus servicios al público en general.
Dependiente: Cuando el Contador Público presta sus servicios profesionales a una entidad económica en particular.
viernes, 24 de febrero de 2017
martes, 23 de agosto de 2016
LA EMPRESA Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN
La sociedad.
Concepto.
Dado que las empresas o entidades económicas son organizadas e integradas por personas, para estar en posibilidad de definir el concepto de sociedad, antes es necesario definir los conceptos de: persona, persona física, persona moral y personalidad jurídica:
Persona: Es un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Persona física: Es aquella considerada de forma individual, capaz de adquirir derechos y obligaciones.
Persona moral: Es aquella considerada en forma colectiva, con personalidad jurídica propia y distinta de la de los miembros que la integran. Su existencia está reconocida por el Derecho con la finalidad de que, asociándose, el hombre pueda realizar actividades que no le serían accesibles de forma individual.
Personalidad jurídica: Es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo en todas las relaciones jurídicas que puedan presentarse. La personalidad jurídica es única, indivisa y abstracta, se adquiere con el nacimiento y se pierde por la muerte.
También sabemos que las empresas o entidades económicas se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios o enfoques:
Atendiendo a su régimen legal, se clasifican en:
• Empresas persona física: Son aquellas entidades económicas que están representadas por una sola persona. Ejemplos: un comerciante, un industrial, un profesional independiente.
• Empresas persona moral: Son aquellas entidades económicas representadas por un grupo o conjunto de personas físicas. Ejemplos: una sociedad mercantil, una sociedad civil, una sociedad cooperativa.
Atendiendo a sus objetivos, se clasifican en:
• Empresas lucrativas: Son aquellas entidades económicas cuyo objetivo primordial es la obtención de utilidades. Ejemplos: un comerciante, un industrial, una sociedad mercantil, una sociedad cooperativa.
• Empresas no lucrativas: Son aquellas entidades económicas cuyo objetivo fundamental es satisfacer una necesidad de carácter social. Ejemplos: una sociedad cultural, una asociación deportiva.
Por todo lo anterior podemos deducir que: Una empresa lucrativa, persona moral, se constituye legalmente bajo la forma de sociedad mercantil, a la cual podemos definir como:
La empresa persona moral con personalidad jurídica propia y distinta de la que posee cada uno de sus integrantes, los cuales aportan bienes o trabajo para la realización de un fin común, lícito y de carácter preponderantemente lucrativo.
De acuerdo con la definición anterior, para que una sociedad mercantil pueda existir legalmente deben concurrir varios elementos:
a)Una sociedad es una persona moral, es decir, una entidad organizada para la realización de fines colectivos, a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
b)Para formar una sociedad es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales pueden ser personas físicas, personas o morales, o bien, personas físicas y morales.
c)Las personas que van a integrar la sociedad deberán aportar bienes, sea en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo.
El fin que persiga la sociedad, preponderantemente lucrativo, deberá ser lícito, es decir, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no debe estar prohibido por la ley. De acuerdo con la definición anterior, para que una sociedad mercantil pueda existir legalmente deben concurrir varios elementos:
a)Una sociedad es una persona moral, es decir, una entidad organizada para la realización de fines colectivos, a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
b)Para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de sus objetivos o actividad, debe constituirse cumpliendo los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Formas legales de constitución
El artículo 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece: Se considerarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta ley. A su vez, dicho artículo reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones y
Sociedad cooperativa
Cualquiera de las primeras cinco especies de sociedades a que se refiere este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable, observando entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta ley.
Clasificación de las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar atendiendo a tres distintos criterios: predominio de los elementos personal o patrimonial, responsabilidad de los socios y variabilidad de su capital.
1.Atendiendo al elemento personal o patrimonial:
a)Sociedades de personas: Son aquellas en las cuales, de los tres elementos del contrato social: el personal, el patrimonial y el formal, predomina el personal, es decir, que a los terceros que contratan con la sociedad, les interesa principalmente la personalidad, honradez y prestigio de los socios. A esta clase corresponden la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.
b)Sociedades de capitales: Son aquellas en las cuales el elemento predominante es el patrimonial, es decir, que a los terceros que contratan con la sociedad, tienen especial interés en el monto de su capital. A esta categoría pertenecen la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
2.Atendiendo a la responsabilidad de los socios:
a)Sociedades de responsabilidad ilimitada: Son aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal. En esta categoría se encuentran la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.
b)Sociedades de responsabilidad limitada: Son aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales sólo hasta por el monto de sus aportaciones. Tal es el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
3.Atendiendo a la variabilidad de su capital:
a)Sociedades de capital fijo: Son aquellas que para aumentar o disminuir el monto de su capital social deben cumplir con los requisitos siguientes:
•Celebrar asamblea extraordinaria de socios y levantar acta de la misma
•Protocolizar el acta ante notario público e
•Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
b)Sociedades de capital variable: Son aquellas que pueden aumentar o disminuir el monto de su capital social sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que el aumento no sobrepase el importe del capital autorizado, ni la disminución sea mayor al mínimo legal, en caso contrario deberán cumplir con lo establecido para las sociedades de capital fijo.
En el primer grupo quedan las primeras cinco clases de sociedades que la ley reconoce y en el segundo, sólo la sociedad cooperativa, que es por esencia de capital variable. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1º de la propia ley, todas las especies de sociedades pueden adoptar la forma de capital variable.
Proceso de constitución
Las sociedades se constituirán por escritura pública otorgada ante notario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. (Art. 5 LGSM)
La escritura social deberá presentarse dentro del término de quince días a partir de su fecha, para ser inscrita en el Registro Público de Comercio. Desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Estas sociedades son irregulares, se regirán por el contrato social respectivo y en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. (Art. 7 y 2 LGSM)
Las sociedades mercantiles deberán tener un objeto lícito, es decir permitido por la ley, pues de lo contrario serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
La liquidación se limitará a realizar el activo social para pagar las deudas de la sociedad. El remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil y si ésta no existiera, a la beneficencia pública de la localidad en la que la sociedad haya tenido su domicilio. (Art. 3 LGSM)
Órganos de las sociedades
Como personas morales o jurídicas las sociedades funcionan por medio de sus órganos. Según la especie de sociedad, sea de personas o de capitales, varía la naturaleza de los órganos representativos de las mismas.
En las sociedades de capitales en las que las aportaciones de los socios reciben el nombre genérico de acción, se reconocen tres clases de dichos órganos:
1.Órgano de soberanía: Constituido por la Asamblea general de socios, que puede ser ordinaria o extraordinaria, la cual tiene una función interna encaminada directamente a la constitución del órgano administrativo o representativo de la sociedad y resuelve sobre cuestiones relativas a su organización y bases de funcionamiento.
2.Órgano de gestión: Constituido por el Consejo de administración y el director o gerente general, el cual tiene una función externa de representación y de trato con quienes la sociedad lleva relaciones jurídicas o comerciales.
3.Órgano de control: Constituido por el Consejo de vigilancia o comisarios, cuya función es vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
Administración de las sociedades
La representación de las sociedades mercantiles corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones relativas al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. (Art. 10 LGSM)
a)Ejercicio social: El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al primero de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. (Art. 8-A LGSM)
b)Aportaciones: Todas las aportaciones de bienes que hagan los socios se entenderán traslativas de propiedad. El socio que aporte créditos responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor en el momento de la aportación. (Art. 11 y 12 LGSM)
c)Aumento y disminución de capital: Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando según su naturaleza, los requisitos que exige esta ley. (Art. 9 LGSM)
d)Admisión y separación de socios: El nuevo socio de una sociedad ya constituida responderá de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación. (Art. 13 y 14 LGSM)
e)Reparto de utilidades y pérdidas: En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: (Art. 16, 17, 18, 19 y 20 LGSM)
•Las ganancias o pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportaciones.
•No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias.
•Si hubiere pérdidas del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
•La distribución de las utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados, por la asamblea de socios, los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores o haya sido reducido el capital social.
•De las utilidades netas de toda sociedad deberá separase anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
La escritura constitutiva
La escritura constitutiva o contrato social de las sociedades en general, deberá contener los requisitos o datos siguientes: (Art. 6 LGSM)
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
Su razón social o denominación
El domicilio de la sociedad
El objeto de la sociedad
Su duración
El importe del capital social
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes
La manera como haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad El importe del fondo de reserva
Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y cómo deben elegirse los liquidadores, cuando no se designen anticipadamente.
Todos estos requisitos y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre la organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Concepto.
Dado que las empresas o entidades económicas son organizadas e integradas por personas, para estar en posibilidad de definir el concepto de sociedad, antes es necesario definir los conceptos de: persona, persona física, persona moral y personalidad jurídica:
Persona: Es un ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Persona física: Es aquella considerada de forma individual, capaz de adquirir derechos y obligaciones.
Persona moral: Es aquella considerada en forma colectiva, con personalidad jurídica propia y distinta de la de los miembros que la integran. Su existencia está reconocida por el Derecho con la finalidad de que, asociándose, el hombre pueda realizar actividades que no le serían accesibles de forma individual.
Personalidad jurídica: Es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo en todas las relaciones jurídicas que puedan presentarse. La personalidad jurídica es única, indivisa y abstracta, se adquiere con el nacimiento y se pierde por la muerte.
También sabemos que las empresas o entidades económicas se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios o enfoques:
Atendiendo a su régimen legal, se clasifican en:
• Empresas persona física: Son aquellas entidades económicas que están representadas por una sola persona. Ejemplos: un comerciante, un industrial, un profesional independiente.
• Empresas persona moral: Son aquellas entidades económicas representadas por un grupo o conjunto de personas físicas. Ejemplos: una sociedad mercantil, una sociedad civil, una sociedad cooperativa.
Atendiendo a sus objetivos, se clasifican en:
• Empresas lucrativas: Son aquellas entidades económicas cuyo objetivo primordial es la obtención de utilidades. Ejemplos: un comerciante, un industrial, una sociedad mercantil, una sociedad cooperativa.
• Empresas no lucrativas: Son aquellas entidades económicas cuyo objetivo fundamental es satisfacer una necesidad de carácter social. Ejemplos: una sociedad cultural, una asociación deportiva.
Por todo lo anterior podemos deducir que: Una empresa lucrativa, persona moral, se constituye legalmente bajo la forma de sociedad mercantil, a la cual podemos definir como:
La empresa persona moral con personalidad jurídica propia y distinta de la que posee cada uno de sus integrantes, los cuales aportan bienes o trabajo para la realización de un fin común, lícito y de carácter preponderantemente lucrativo.
De acuerdo con la definición anterior, para que una sociedad mercantil pueda existir legalmente deben concurrir varios elementos:
a)Una sociedad es una persona moral, es decir, una entidad organizada para la realización de fines colectivos, a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
b)Para formar una sociedad es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales pueden ser personas físicas, personas o morales, o bien, personas físicas y morales.
c)Las personas que van a integrar la sociedad deberán aportar bienes, sea en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo.
El fin que persiga la sociedad, preponderantemente lucrativo, deberá ser lícito, es decir, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no debe estar prohibido por la ley. De acuerdo con la definición anterior, para que una sociedad mercantil pueda existir legalmente deben concurrir varios elementos:
a)Una sociedad es una persona moral, es decir, una entidad organizada para la realización de fines colectivos, a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
b)Para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de sus objetivos o actividad, debe constituirse cumpliendo los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Formas legales de constitución
El artículo 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece: Se considerarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta ley. A su vez, dicho artículo reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones y
Sociedad cooperativa
Cualquiera de las primeras cinco especies de sociedades a que se refiere este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable, observando entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta ley.
Clasificación de las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar atendiendo a tres distintos criterios: predominio de los elementos personal o patrimonial, responsabilidad de los socios y variabilidad de su capital.
1.Atendiendo al elemento personal o patrimonial:
a)Sociedades de personas: Son aquellas en las cuales, de los tres elementos del contrato social: el personal, el patrimonial y el formal, predomina el personal, es decir, que a los terceros que contratan con la sociedad, les interesa principalmente la personalidad, honradez y prestigio de los socios. A esta clase corresponden la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.
b)Sociedades de capitales: Son aquellas en las cuales el elemento predominante es el patrimonial, es decir, que a los terceros que contratan con la sociedad, tienen especial interés en el monto de su capital. A esta categoría pertenecen la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
2.Atendiendo a la responsabilidad de los socios:
a)Sociedades de responsabilidad ilimitada: Son aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal. En esta categoría se encuentran la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple.
b)Sociedades de responsabilidad limitada: Son aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales sólo hasta por el monto de sus aportaciones. Tal es el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
3.Atendiendo a la variabilidad de su capital:
a)Sociedades de capital fijo: Son aquellas que para aumentar o disminuir el monto de su capital social deben cumplir con los requisitos siguientes:
•Celebrar asamblea extraordinaria de socios y levantar acta de la misma
•Protocolizar el acta ante notario público e
•Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
b)Sociedades de capital variable: Son aquellas que pueden aumentar o disminuir el monto de su capital social sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que el aumento no sobrepase el importe del capital autorizado, ni la disminución sea mayor al mínimo legal, en caso contrario deberán cumplir con lo establecido para las sociedades de capital fijo.
En el primer grupo quedan las primeras cinco clases de sociedades que la ley reconoce y en el segundo, sólo la sociedad cooperativa, que es por esencia de capital variable. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1º de la propia ley, todas las especies de sociedades pueden adoptar la forma de capital variable.
Proceso de constitución
Las sociedades se constituirán por escritura pública otorgada ante notario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. (Art. 5 LGSM)
La escritura social deberá presentarse dentro del término de quince días a partir de su fecha, para ser inscrita en el Registro Público de Comercio. Desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Estas sociedades son irregulares, se regirán por el contrato social respectivo y en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. (Art. 7 y 2 LGSM)
Las sociedades mercantiles deberán tener un objeto lícito, es decir permitido por la ley, pues de lo contrario serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
La liquidación se limitará a realizar el activo social para pagar las deudas de la sociedad. El remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil y si ésta no existiera, a la beneficencia pública de la localidad en la que la sociedad haya tenido su domicilio. (Art. 3 LGSM)
Órganos de las sociedades
Como personas morales o jurídicas las sociedades funcionan por medio de sus órganos. Según la especie de sociedad, sea de personas o de capitales, varía la naturaleza de los órganos representativos de las mismas.
En las sociedades de capitales en las que las aportaciones de los socios reciben el nombre genérico de acción, se reconocen tres clases de dichos órganos:
1.Órgano de soberanía: Constituido por la Asamblea general de socios, que puede ser ordinaria o extraordinaria, la cual tiene una función interna encaminada directamente a la constitución del órgano administrativo o representativo de la sociedad y resuelve sobre cuestiones relativas a su organización y bases de funcionamiento.
2.Órgano de gestión: Constituido por el Consejo de administración y el director o gerente general, el cual tiene una función externa de representación y de trato con quienes la sociedad lleva relaciones jurídicas o comerciales.
3.Órgano de control: Constituido por el Consejo de vigilancia o comisarios, cuya función es vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
Administración de las sociedades
La representación de las sociedades mercantiles corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones relativas al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. (Art. 10 LGSM)
a)Ejercicio social: El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al primero de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. (Art. 8-A LGSM)
b)Aportaciones: Todas las aportaciones de bienes que hagan los socios se entenderán traslativas de propiedad. El socio que aporte créditos responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor en el momento de la aportación. (Art. 11 y 12 LGSM)
c)Aumento y disminución de capital: Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando según su naturaleza, los requisitos que exige esta ley. (Art. 9 LGSM)
d)Admisión y separación de socios: El nuevo socio de una sociedad ya constituida responderá de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación. (Art. 13 y 14 LGSM)
e)Reparto de utilidades y pérdidas: En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: (Art. 16, 17, 18, 19 y 20 LGSM)
•Las ganancias o pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportaciones.
•No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias.
•Si hubiere pérdidas del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
•La distribución de las utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados, por la asamblea de socios, los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores o haya sido reducido el capital social.
•De las utilidades netas de toda sociedad deberá separase anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
La escritura constitutiva
La escritura constitutiva o contrato social de las sociedades en general, deberá contener los requisitos o datos siguientes: (Art. 6 LGSM)
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
Su razón social o denominación
El domicilio de la sociedad
El objeto de la sociedad
Su duración
El importe del capital social
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes
La manera como haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad El importe del fondo de reserva
Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y cómo deben elegirse los liquidadores, cuando no se designen anticipadamente.
Todos estos requisitos y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre la organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
jueves, 11 de agosto de 2016
Funciones de una empresa comercial y de una industrial de transformación
En este curso, como ya se ha mencionado, nos referiremos únicamente a los costos de las operaciones industriales; por lo que es indispensable establecer las diferencias sobresalientes entre las funciones específicas de una empresa comercial y las de una industrial de transformación. En el cuadro de la página siguiente se comparan de manera objetiva las funciones de las dos clases de empresas, mostrando los nombres que reciben los costos en cada una de ellas, cuando se les aplican las técnicas y procedimientos que caracterizan a la contabilidad de costos.
La empresa comercial efectúa dos funciones específicas: adquisición y distribución. Compra las mercancías objeto de la venta en cierto estado, para ser vendidas posteriormente en las mismas condiciones en que fueron adquiridas, por lo que el control de las mismas, en todo caso, no es muy complicado, precisamente por que lo que revende no sufre modificaciones.
La empresa industrial introduce una nueva función dentro de las que integran la entidad comercial, la cual es precisamente la de producción o manufactura, cuyos costos se conocen con el nombre de costos de producción, integrados por el costo de la materia prima sujeta a transformación, el trabajo para realizar la manufactura y una serie de erogaciones de fabrica que intervienen en dicha transformación.
Su primera función consiste en la compra de materias primas, cuyo costo se forma por el valor de factura del proveedor, más todos los gastos referentes al traslado de los materiales desde el almacén del proveedor hasta el de la propia empresa. La primera función concluye en el momento en que las materias primas son recibidas por el almacén de la empresa y se encuentran en condiciones de ser utilizadas en la producción.
La segunda función, que es la diferencia sobresaliente en relación con las que desarrolla la entidad comercial, comprende el conjunto de erogaciones relacionadas con la guarda, custodia y conservación de los materiales en el almacén; la transformación de éstos en artículos manufacturados a través del esfuerzo humano y/o del mecánico y de todas las erogaciones relacionadas con la fabrica en donde se realiza la manufactura. La segunda función termina cuando los artículos elaborados son recibidos por el almacén de productos terminados, listos para ser vendidos.
La tercera función, abarca todas las erogaciones relacionadas con la guarda, custodia, conservación, empaque, despacho y entrega de los productos terminados a los clientes; los gastos del departamento de ventas, los de la administración general, los de financiamiento de las operaciones y los de la cobranza a los clientes respectivos.
La empresa comercial efectúa dos funciones específicas: adquisición y distribución. Compra las mercancías objeto de la venta en cierto estado, para ser vendidas posteriormente en las mismas condiciones en que fueron adquiridas, por lo que el control de las mismas, en todo caso, no es muy complicado, precisamente por que lo que revende no sufre modificaciones.
La empresa industrial introduce una nueva función dentro de las que integran la entidad comercial, la cual es precisamente la de producción o manufactura, cuyos costos se conocen con el nombre de costos de producción, integrados por el costo de la materia prima sujeta a transformación, el trabajo para realizar la manufactura y una serie de erogaciones de fabrica que intervienen en dicha transformación.
Su primera función consiste en la compra de materias primas, cuyo costo se forma por el valor de factura del proveedor, más todos los gastos referentes al traslado de los materiales desde el almacén del proveedor hasta el de la propia empresa. La primera función concluye en el momento en que las materias primas son recibidas por el almacén de la empresa y se encuentran en condiciones de ser utilizadas en la producción.
La segunda función, que es la diferencia sobresaliente en relación con las que desarrolla la entidad comercial, comprende el conjunto de erogaciones relacionadas con la guarda, custodia y conservación de los materiales en el almacén; la transformación de éstos en artículos manufacturados a través del esfuerzo humano y/o del mecánico y de todas las erogaciones relacionadas con la fabrica en donde se realiza la manufactura. La segunda función termina cuando los artículos elaborados son recibidos por el almacén de productos terminados, listos para ser vendidos.
La tercera función, abarca todas las erogaciones relacionadas con la guarda, custodia, conservación, empaque, despacho y entrega de los productos terminados a los clientes; los gastos del departamento de ventas, los de la administración general, los de financiamiento de las operaciones y los de la cobranza a los clientes respectivos.
viernes, 11 de marzo de 2016
Práctica de Contabilidad Integral
PRÁCTICA.
Febrero 2016.
2
La empresa “Comercial Trial”, S.A. de C.V. inicia operaciones con tres socios, que aportaron y exhibieron $2, 000,000.00 cada uno. Realizan la apertura de una cuenta de cheques en “Banco Mexicano”, con la cuenta No 135679.
3
Se realiza la compra de Mobiliario y Equipo de Oficina por $400,000.00 más IVA según F- 1258 a nombre de “Equipamientos Profesionales”, S.A. de C.V.
4
Se adquiere una camioneta por $220,000.00 más IVA “Distribuidora Automotriz”, S.A., de acuerdo a la F-12589.
5
Se pagan rentas por anticipado por un año, cada mes a razón de $20,000.00 más IVA a favor de Sr. Armando Landeros Parra. De acuerdo a contrato de arrendamiento.
7
Se compran mercancías por valor de $5,000,000.00 más IVA, a nuestro proveedor “El Surtidor del Oriente”, S.A., según F-6985
8
De la compra anterior se nos otorga un descuento del 5%, y se realiza la Nota de Crédito No001.
10
Se venden mercancías por $3, 000,000.00 más IVA a “Proveedora Comercial”, S.A. de C.V., de acuerdo a F-001.( el costo es del 50%).
12
Se conforma el Fondo Fijo de Caja por $15,000.00 a favor de la secretaria Srta. Liliana Mora Jiménez.
14
El cliente “Proveedora Comercial”, S.A. de C.V., nos devuelve mercancías por $18,000.00 más IVA.
15
Se paga con cheque No 001 el 35% del valor del Mobiliario.
15
Se otorga un préstamo a la Stra. Mara Monserrat Santiago Uribe; por $25,000.00, lo pagara en 10 quincenas.
17
Ventas F-02, a Comercial del Oriente, S.A. por $1, 000,000.00 más I.V.A. cobrando el 50%, el resto a 30 días. .( el costo es del 50%).
19
Compra según F-563 por $3, 000,000.00 más I.V.A. pagando un 30% con cheque a El Surtidor del Bajío, S.A.
22
Pago de Servicios de telefonía a TELMEX por $6,000.00 I.V.A. incluido. Según F-1258.
24
Pago de energía eléctrica por $8,000.00 I.V.A. incluido, Luz y Fuerza del Centro, S.A.
25
Se compra un equipo de cómputo por $15,000.00 más I.V.A., a Ingenieros Asociados, S.A. se paga un 30%.
27
Se les da mantenimiento a las oficinas pagando $20,000.00 más I.V.A. a Profesionales en Mtto, S.A. de C.V.
29
Se adquiere el seguro para la camioneta por $12,000.00 más I.V.A. a “Seguros Santander”, pagando con cheque.
29
La Srta. Mara Monserrat Santiago Uribe, paga a cuenta de su préstamo.
29
Realizar los ajustes necesarios.
Febrero 2016.
2
La empresa “Comercial Trial”, S.A. de C.V. inicia operaciones con tres socios, que aportaron y exhibieron $2, 000,000.00 cada uno. Realizan la apertura de una cuenta de cheques en “Banco Mexicano”, con la cuenta No 135679.
3
Se realiza la compra de Mobiliario y Equipo de Oficina por $400,000.00 más IVA según F- 1258 a nombre de “Equipamientos Profesionales”, S.A. de C.V.
4
Se adquiere una camioneta por $220,000.00 más IVA “Distribuidora Automotriz”, S.A., de acuerdo a la F-12589.
5
Se pagan rentas por anticipado por un año, cada mes a razón de $20,000.00 más IVA a favor de Sr. Armando Landeros Parra. De acuerdo a contrato de arrendamiento.
7
Se compran mercancías por valor de $5,000,000.00 más IVA, a nuestro proveedor “El Surtidor del Oriente”, S.A., según F-6985
8
De la compra anterior se nos otorga un descuento del 5%, y se realiza la Nota de Crédito No001.
10
Se venden mercancías por $3, 000,000.00 más IVA a “Proveedora Comercial”, S.A. de C.V., de acuerdo a F-001.( el costo es del 50%).
12
Se conforma el Fondo Fijo de Caja por $15,000.00 a favor de la secretaria Srta. Liliana Mora Jiménez.
14
El cliente “Proveedora Comercial”, S.A. de C.V., nos devuelve mercancías por $18,000.00 más IVA.
15
Se paga con cheque No 001 el 35% del valor del Mobiliario.
15
Se otorga un préstamo a la Stra. Mara Monserrat Santiago Uribe; por $25,000.00, lo pagara en 10 quincenas.
17
Ventas F-02, a Comercial del Oriente, S.A. por $1, 000,000.00 más I.V.A. cobrando el 50%, el resto a 30 días. .( el costo es del 50%).
19
Compra según F-563 por $3, 000,000.00 más I.V.A. pagando un 30% con cheque a El Surtidor del Bajío, S.A.
22
Pago de Servicios de telefonía a TELMEX por $6,000.00 I.V.A. incluido. Según F-1258.
24
Pago de energía eléctrica por $8,000.00 I.V.A. incluido, Luz y Fuerza del Centro, S.A.
25
Se compra un equipo de cómputo por $15,000.00 más I.V.A., a Ingenieros Asociados, S.A. se paga un 30%.
27
Se les da mantenimiento a las oficinas pagando $20,000.00 más I.V.A. a Profesionales en Mtto, S.A. de C.V.
29
Se adquiere el seguro para la camioneta por $12,000.00 más I.V.A. a “Seguros Santander”, pagando con cheque.
29
La Srta. Mara Monserrat Santiago Uribe, paga a cuenta de su préstamo.
29
Realizar los ajustes necesarios.
Práctica de Nómina Integral
La empresa se denomina Proveedora del Norte, S.A. de C.V., proporciona las siguientes prestaciones a sus trabajadores.
• 30 días de aguinaldo.
• 50% de la prima vacacional.
• 15 días de vacaciones, con una antigüedad de 6 meses.
Cuenta con los siguientes empleados.
No
Nombre
Cuota Diaria
Fecha de Ingreso
01
Elisa Méndez Jiménez.
$180.00
01-01-2000
02
Juan Torres Sánchez.
$300.00
23-02-2008
03
Enrique Cortez Pérez.
$415.00
30-03-2010
04
Adriana López Navarro.
$390.00
18-04-2011
05
Fernanda Gutiérrez Moran.
$190.00
09-05-2012
06
Jorge Félix Contreras.
$175.00
15-06-2013
07
Elena Niño Juárez.
$73.04.00
02-08-2014
Se pide:
1. Realizar los cálculos de las cuotas, obrero-patronal, del IMSS:
2. Llenar el formato, de la liquidación al Seguro Social.
3. Hacer los cálculos de retención del ISR, de los trabajadores.
4. De los empleados, 1, 3 y 7 realizar el cálculo en Excel, con el programa de retención, recuerda actualizar las tablas de ISR.
5. Mostrar todos los cálculos de retención.
6. Realizar una nómina de la 1er quincena del mes de enero 2016.
• 30 días de aguinaldo.
• 50% de la prima vacacional.
• 15 días de vacaciones, con una antigüedad de 6 meses.
Cuenta con los siguientes empleados.
No
Nombre
Cuota Diaria
Fecha de Ingreso
01
Elisa Méndez Jiménez.
$180.00
01-01-2000
02
Juan Torres Sánchez.
$300.00
23-02-2008
03
Enrique Cortez Pérez.
$415.00
30-03-2010
04
Adriana López Navarro.
$390.00
18-04-2011
05
Fernanda Gutiérrez Moran.
$190.00
09-05-2012
06
Jorge Félix Contreras.
$175.00
15-06-2013
07
Elena Niño Juárez.
$73.04.00
02-08-2014
Se pide:
1. Realizar los cálculos de las cuotas, obrero-patronal, del IMSS:
2. Llenar el formato, de la liquidación al Seguro Social.
3. Hacer los cálculos de retención del ISR, de los trabajadores.
4. De los empleados, 1, 3 y 7 realizar el cálculo en Excel, con el programa de retención, recuerda actualizar las tablas de ISR.
5. Mostrar todos los cálculos de retención.
6. Realizar una nómina de la 1er quincena del mes de enero 2016.
MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN
Depreciaciones.
Concepto.
La depreciación es la pérdida de valor que sufren los bienes del activo fijo por el uso que se les da, por el transcurso del tiempo o por obsolescencia. Representa el costo del servicio que se obtiene de los bienes y por ello, se reconoce en la contabilidad como un gasto.
La depreciación es un procedimiento para distribuir el costo de los activos fijos entre los períodos durante los cuales han de prestar servicio. Dichos bienes, utilizados por la empresa en el desarrollo de sus actividades, necesariamente van perdiendo capacidad para prestar el servicio al que están destinados, por lo que su valor en el mercado también disminuye paulatinamente.
Sin embargo, la depreciación no es un instrumento de valuación, es decir, no tiene como propósito reflejar en la información contable los valores de mercado de los activos fijos, sino que tiene la finalidad de cuantificar el costo por el uso que se haga de tales bienes durante cada ejercicio contable.
Factores de Influencia.
Los factores que de manera más importante influyen para determinar un mayor o menor monto por concepto de depreciación, se pueden clasificar en dos grupos:
a) Factores Físicos:
Uso
Transcurso del tiempo
b) Factores Funcionales:
Obsolescencia
Insuficiencia
Factores Físicos.
El uso y el transcurso del tiempo provocan que un bien vaya disminuyendo paulatinamente su capacidad para prestar el servicio a que está destinado; sufre un desgaste material que no se puede corregir con el mantenimiento y reparaciones normales del equipo.
Los dos factores físicos actúan conjuntamente en la decadencia de los activos fijos, aunque puede decirse que el uso afecta de manera más importante a la mayoría de los bienes; pero en algunos casos, como en el de edificios y otros equipos que pueden ser afectados por la humedad, la corrosión y otros factores ambientales, el transcurso del tiempo resulta predominante.
Factores Funcionales.
La obsolescencia y la insuficiencia determinan que la empresa deba reemplazar un bien del activo fijo cuando todavía se encuentra en buenas condiciones de uso, pero que con motivo del avance tecnológico y otras razones similares, ya no resulta conveniente que se le siga utilizando.
La obsolescencia se presenta cuando el avance tecnológico crea maquinas que permiten fabricar los productos con mayor rapidez y de mejor calidad; equipos cuyo servicio resulta más eficiente que los modelos anteriores. Bajo estas circunstancias, muchas empresas decidirán reemplazar los activos fijos considerados obsoletos por nuevos equipos que les permitan mantener su eficiencia y calidad productiva, así como su competitividad en el mercado.
La insuficiencia se presenta no tanto por lo que ocurre en el exterior, sino por lo que acontece internamente en la empresa cuando, por motivos de expansión o crecimiento, un activo fijo ya no cubre sus necesidades operativas. Al crecer requerirá fabricar un volumen mayor de artículos y ofrecer a sus clientes una mejor calidad para poder desplazar sus productos; por lo tanto, el equipo antiguo ya no satisface esas necesidades y debe sustituirlo por otro con características diferentes.
Elementos en el Cálculo de la Depreciación.
En el cálculo de la depreciación periódica intervienen los siguientes elementos.
1. Costo Original del Bien: El costo histórico o valor original representa el monto total erogado para adquirir el activo de que se trate.
2. Vida Útil Probable: Es el número de años que se estima podrá prestar un servicio eficiente el bien.
3. Valor de Desecho: También denominado valor de rescate o de salvamento, es la cantidad en que se estima podrá venderse el bien cuando haya llegado al final de su vida útil.
De acuerdo con lo anterior, la base a depreciar será igual al costo original menos el valor de rescate; pero con frecuencia se hace caso omiso del valor de desecho y por lo tanto, la base a depreciar será igual al costo original.
Las razones para no considerar el valor de desecho al calcular la depreciación, son diversas; ya sea porque dicho valor puede resultar relativamente pequeño en muchos casos, o porque los gastos para desmontar y vender ciertos equipos disminuyen considerablemente lo que puede obtenerse por su venta, etc.
Sin embargo, cuando se trata de activos fijos en que los factores funcionales de la depreciación son predominantes, el valor de rescate será mucho mayor que el que resultaría solo de factores físicos y por consiguiente, deberá considerarse en el cálculo de dicha depreciación. También debe tenerse presente que en algún método de cálculo de la depreciación, es indispensable considerar el valor de salvamento; ya que de lo contrario, los montos calculados por la misma en los últimos ejercicios de la vida útil del bien, resultan inadecuados y desvirtúan los efectos que con el método se pretenden obtener.
Métodos de Cálculo.
Existen diversos métodos para calcular el monto de la depreciación que corresponde a cada período anual de la vida útil de un activo fijo. Los distintos métodos producen resultados diferentes, lo que hace necesario considerar las características particulares de la empresa y el de cada activo fijo que posea, para seleccionar el que sea más adecuado de acuerdo con las circunstancias. Los métodos de depreciación más usuales son:
Método de Línea Recta
Método de Unidades Producidas
Método de Números Dígitos
Método de Saldos Decrecientes
Método de Línea Recta.
Es el método más utilizado por sencillo y fácil de calcular. Consiste en dividir el costo original del bien, menos su valor de desecho, entre el número de años de vida probable del activo y, el resultado es la depreciación para cada período anual. Si se desea obtener la correspondiente a cada mes, bastará con dividir el monto anual entre doce meses.
Método de Unidades Producidas
Este método se basa en la idea de que el desgaste del activo fijo y en consecuencia la depreciación, ocurre mayormente por el uso que por el transcurso del tiempo. Se considera que mientras mayor sea la cantidad de unidades producidas por el equipo, mayor debe ser también la depreciación. En consecuencia, la vida probable del bien, en vez de estimarse en años, se establece por el número de unidades que se calcula será capaz de producir el equipo mientras esté en servicio.
Se emplea especialmente para maquinaria y equipos empleados en la producción, aunque también puede utilizarse para otros activos fijos como es el caso del equipo de transporte. En cambio, no es aplicable para aquellos bienes en que no es lógico o práctico determinar unidades de producción, tales como edificios o mobiliario y equipo de oficina.
Para calcular la depreciación, se procede de la manera siguiente:
a) La base a depreciar se divide entre el número de unidades que se estima podrá producir el equipo durante toda su vida útil; el resultado es un factor de depreciación por cada unidad producida.
b) La depreciación anual se obtiene multiplicando el factor obtenido por la cantidad de unidades efectivamente producidas en dicho período.
Método de Números Dígitos.
Es un método de depreciación acelerada, cuyo propósito es determinar un importe mayor para los primeros años de servicio y menor para los últimos. La depreciación anual se calcula multiplicado la base a depreciar por una fracción que se obtiene de la siguiente manera:
a) Se suman los dígitos de los años de vida probable del activo y la cifra obtenida será el denominador de la fracción que multiplicará la base por depreciar.
b) Los dígitos correspondientes a los años de la vida útil del bien se ordenan inversamente y se asignan como numeradores de la fracción.
c) Las fracciones obtenidas se multiplican por la base a depreciar y, el resultado será la depreciación anual.
Método de Saldos Decrecientes
También es un método de depreciación acelerada cuyo propósito, características generales y ventajas que se le atribuyen, son similares al de números dígitos, pero el procedimiento de cálculo es distinto.
a) La tasa de depreciación es la misma para todos los años de vida probable del activo, pero la base sobre la que se aplica es el valor en libros del período anterior y como dicho valor disminuye año tras año, la depreciación también va siendo cada vez menor.
b) A diferencia de los métodos anteriores, en los cuales se puede hacer caso omiso del valor de rescate, en éste es imprescindible considerar un valor de desecho, pues de lo contrario sus efectos resultarían imprácticos, ya que pretender llegar a un valor en libros igual a cero, ocasionaría que en los últimos años la depreciación fuera insignificante, con lo que se distorsionaría el resultado de los años anteriores.
Concepto.
La depreciación es la pérdida de valor que sufren los bienes del activo fijo por el uso que se les da, por el transcurso del tiempo o por obsolescencia. Representa el costo del servicio que se obtiene de los bienes y por ello, se reconoce en la contabilidad como un gasto.
La depreciación es un procedimiento para distribuir el costo de los activos fijos entre los períodos durante los cuales han de prestar servicio. Dichos bienes, utilizados por la empresa en el desarrollo de sus actividades, necesariamente van perdiendo capacidad para prestar el servicio al que están destinados, por lo que su valor en el mercado también disminuye paulatinamente.
Sin embargo, la depreciación no es un instrumento de valuación, es decir, no tiene como propósito reflejar en la información contable los valores de mercado de los activos fijos, sino que tiene la finalidad de cuantificar el costo por el uso que se haga de tales bienes durante cada ejercicio contable.
Factores de Influencia.
Los factores que de manera más importante influyen para determinar un mayor o menor monto por concepto de depreciación, se pueden clasificar en dos grupos:
a) Factores Físicos:
Uso
Transcurso del tiempo
b) Factores Funcionales:
Obsolescencia
Insuficiencia
Factores Físicos.
El uso y el transcurso del tiempo provocan que un bien vaya disminuyendo paulatinamente su capacidad para prestar el servicio a que está destinado; sufre un desgaste material que no se puede corregir con el mantenimiento y reparaciones normales del equipo.
Los dos factores físicos actúan conjuntamente en la decadencia de los activos fijos, aunque puede decirse que el uso afecta de manera más importante a la mayoría de los bienes; pero en algunos casos, como en el de edificios y otros equipos que pueden ser afectados por la humedad, la corrosión y otros factores ambientales, el transcurso del tiempo resulta predominante.
Factores Funcionales.
La obsolescencia y la insuficiencia determinan que la empresa deba reemplazar un bien del activo fijo cuando todavía se encuentra en buenas condiciones de uso, pero que con motivo del avance tecnológico y otras razones similares, ya no resulta conveniente que se le siga utilizando.
La obsolescencia se presenta cuando el avance tecnológico crea maquinas que permiten fabricar los productos con mayor rapidez y de mejor calidad; equipos cuyo servicio resulta más eficiente que los modelos anteriores. Bajo estas circunstancias, muchas empresas decidirán reemplazar los activos fijos considerados obsoletos por nuevos equipos que les permitan mantener su eficiencia y calidad productiva, así como su competitividad en el mercado.
La insuficiencia se presenta no tanto por lo que ocurre en el exterior, sino por lo que acontece internamente en la empresa cuando, por motivos de expansión o crecimiento, un activo fijo ya no cubre sus necesidades operativas. Al crecer requerirá fabricar un volumen mayor de artículos y ofrecer a sus clientes una mejor calidad para poder desplazar sus productos; por lo tanto, el equipo antiguo ya no satisface esas necesidades y debe sustituirlo por otro con características diferentes.
Elementos en el Cálculo de la Depreciación.
En el cálculo de la depreciación periódica intervienen los siguientes elementos.
1. Costo Original del Bien: El costo histórico o valor original representa el monto total erogado para adquirir el activo de que se trate.
2. Vida Útil Probable: Es el número de años que se estima podrá prestar un servicio eficiente el bien.
3. Valor de Desecho: También denominado valor de rescate o de salvamento, es la cantidad en que se estima podrá venderse el bien cuando haya llegado al final de su vida útil.
De acuerdo con lo anterior, la base a depreciar será igual al costo original menos el valor de rescate; pero con frecuencia se hace caso omiso del valor de desecho y por lo tanto, la base a depreciar será igual al costo original.
Las razones para no considerar el valor de desecho al calcular la depreciación, son diversas; ya sea porque dicho valor puede resultar relativamente pequeño en muchos casos, o porque los gastos para desmontar y vender ciertos equipos disminuyen considerablemente lo que puede obtenerse por su venta, etc.
Sin embargo, cuando se trata de activos fijos en que los factores funcionales de la depreciación son predominantes, el valor de rescate será mucho mayor que el que resultaría solo de factores físicos y por consiguiente, deberá considerarse en el cálculo de dicha depreciación. También debe tenerse presente que en algún método de cálculo de la depreciación, es indispensable considerar el valor de salvamento; ya que de lo contrario, los montos calculados por la misma en los últimos ejercicios de la vida útil del bien, resultan inadecuados y desvirtúan los efectos que con el método se pretenden obtener.
Métodos de Cálculo.
Existen diversos métodos para calcular el monto de la depreciación que corresponde a cada período anual de la vida útil de un activo fijo. Los distintos métodos producen resultados diferentes, lo que hace necesario considerar las características particulares de la empresa y el de cada activo fijo que posea, para seleccionar el que sea más adecuado de acuerdo con las circunstancias. Los métodos de depreciación más usuales son:
Método de Línea Recta
Método de Unidades Producidas
Método de Números Dígitos
Método de Saldos Decrecientes
Método de Línea Recta.
Es el método más utilizado por sencillo y fácil de calcular. Consiste en dividir el costo original del bien, menos su valor de desecho, entre el número de años de vida probable del activo y, el resultado es la depreciación para cada período anual. Si se desea obtener la correspondiente a cada mes, bastará con dividir el monto anual entre doce meses.
Método de Unidades Producidas
Este método se basa en la idea de que el desgaste del activo fijo y en consecuencia la depreciación, ocurre mayormente por el uso que por el transcurso del tiempo. Se considera que mientras mayor sea la cantidad de unidades producidas por el equipo, mayor debe ser también la depreciación. En consecuencia, la vida probable del bien, en vez de estimarse en años, se establece por el número de unidades que se calcula será capaz de producir el equipo mientras esté en servicio.
Se emplea especialmente para maquinaria y equipos empleados en la producción, aunque también puede utilizarse para otros activos fijos como es el caso del equipo de transporte. En cambio, no es aplicable para aquellos bienes en que no es lógico o práctico determinar unidades de producción, tales como edificios o mobiliario y equipo de oficina.
Para calcular la depreciación, se procede de la manera siguiente:
a) La base a depreciar se divide entre el número de unidades que se estima podrá producir el equipo durante toda su vida útil; el resultado es un factor de depreciación por cada unidad producida.
b) La depreciación anual se obtiene multiplicando el factor obtenido por la cantidad de unidades efectivamente producidas en dicho período.
Método de Números Dígitos.
Es un método de depreciación acelerada, cuyo propósito es determinar un importe mayor para los primeros años de servicio y menor para los últimos. La depreciación anual se calcula multiplicado la base a depreciar por una fracción que se obtiene de la siguiente manera:
a) Se suman los dígitos de los años de vida probable del activo y la cifra obtenida será el denominador de la fracción que multiplicará la base por depreciar.
b) Los dígitos correspondientes a los años de la vida útil del bien se ordenan inversamente y se asignan como numeradores de la fracción.
c) Las fracciones obtenidas se multiplican por la base a depreciar y, el resultado será la depreciación anual.
Método de Saldos Decrecientes
También es un método de depreciación acelerada cuyo propósito, características generales y ventajas que se le atribuyen, son similares al de números dígitos, pero el procedimiento de cálculo es distinto.
a) La tasa de depreciación es la misma para todos los años de vida probable del activo, pero la base sobre la que se aplica es el valor en libros del período anterior y como dicho valor disminuye año tras año, la depreciación también va siendo cada vez menor.
b) A diferencia de los métodos anteriores, en los cuales se puede hacer caso omiso del valor de rescate, en éste es imprescindible considerar un valor de desecho, pues de lo contrario sus efectos resultarían imprácticos, ya que pretender llegar a un valor en libros igual a cero, ocasionaría que en los últimos años la depreciación fuera insignificante, con lo que se distorsionaría el resultado de los años anteriores.
viernes, 25 de septiembre de 2015
TÍTULOS DE CRÉDITO.
TÍTULOS DE CRÉDITO.
La letra de Cambio.
Antecedentes Históricos
Cuando en el siglo XII, la letra de cambio era ya de circulación común, consistía en una verdadera carta dirigida por una persona a otra pidiéndole que pagara una suma de dinero a una tercera; el documento se fue simplificando hasta llegar a su redacción actual que conserva todavía la forma de una carta. En la letra de cambio de la Edad Media intervenían cuatro personas: la que entregaba el dinero al banquero; el banquero que expedía la letra de cambio, girador; el banquero corresponsal que debería pagar la suma de dinero, girado y la persona que tenía derecho a recibir el pago, beneficiario.
En sus principios, la letra de cambio se expedía para hacer un pago de una plaza a otra; después se utilizó en los casos en que la misma persona que entregaba el dinero quería recogerlo en una plaza diferente y entonces, se redujo a tres el número de personas que normalmente intervenían en una letra de cambio. Sin embargo, como era común que la letra de cambio se utilizara para pagar a una tercera persona, se generalizó el empleo de la cláusula a la orden, es decir, que la letra de cambio se expedía a favor del tomador o beneficiario quien tenía derecho a ordenar que el pago se hiciera a otra persona. Con la aparición de la cláusula a la orden y debido a su fácil transmisión por endoso, la letra de cambio se convirtió en título de crédito.
Definición: La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero aun tercero llamado beneficiario, en fecha y lugar determinados.
Requisitos de la Letra de Cambio
La letra de cambio, es un documento de carácter formal que sólo produce efectos como título de crédito cuando contiene las menciones y llena los requisitos señalados por el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se establece que la letra de cambio debe contener:
a) La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento: La ley exige que el documento lleve las palabras letra de cambio, por lo que si faltan o se usan otras en su lugar, no produce efectos como título de crédito.
b) La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe: Es indispensable que en la letra de cambio conste el lugar de suscripción ya que mientras la letra no se acepta ni circula, el único obligado es el girador y es necesario saber en que lugar puede demandársele el pago; por lo que se refiere a la fecha, es importante para fijar el vencimiento de la letra si se giró a cierto tiempo de su expedición.
c) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero: Esto significa que la orden de pago contenida en la letra de cambio no puede subordinarse al cumplimiento de condición alguna, salvo a la exhibición y entrega del documento mismo. La suma de dinero debe ser determinada, ya que la ley prohíbe que en la letra de cambio figure estipulación de intereses o cláusula penal por incumplimiento de pago, lo cual sí es posible en el pagaré; si en la letra se viola esta prohibición, la cláusula respectiva se tiene por no puesta.
d) El nombre del girado: Es la persona a la que se ordena el pago y cuando el girado ha aceptado pagar la letra recibe el nombre de aceptante. Es costumbre que el nombre y domicilio del girado figuren al calce de la letra. La letra de cambio puede ser girada a cargo del mismo girador, siempre que sea pagadera en localidad distinta de aquella en que se emitió; en este caso, el girador y el girado son la misma persona, sólo que la letra debe suscribirse en plaza distinta a la señalada para el pago y el girador queda obligado como aceptante.
e) El lugar y la fecha de pago: Si en la letra de cambio no se indica el lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio del girado y si éste tiene varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor, esto último también se aplica si en la letra se consignan varios lugares para el pago.
Por lo que se refiere al vencimiento o fecha de pago, el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que, la letra de cambio puede ser girada en cuatro formas:
•A la vista: Significa que el girado deberá liquidar la letra de cambio en el mismo momento en que se le presente para su pago.
•A cierto tiempo vista: En este caso la letra vence después de transcurridos los días fijados a partir de la fecha de su presentación.
•A cierto tiempo fecha: Esto quiere decir que el plazo de vencimiento comienza a contarse a partir de la fecha de expedición de la letra.
•A día fijo: En este caso, el título expresa la fecha en que se pagará la letra de cambio.
f) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: Este es precisamente el beneficiario o tenedor del título, el cual puede presentar la letra de cambio para su aceptación o para su pago, o bien, transmitirla en virtud de un endoso. La letra de cambio, como ya se mencionó en el cuarto requisito, puede ser girada a la orden del mismo girador, lo que significa que el girador manda que la letra de cambio se pague a la orden de sí mismo.
La letra de cambio es un título de crédito esencialmente nominativo, por lo que si se expide al portador no produce efectos de título de crédito; si se emite alternativamente al portador y a favor de persona determinada, la expresión al portador se tendrá por no puesta.
g) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre: Si el girador no sabe o no puede escribir, puede firmar a su ruego o en su nombre otra persona certificándolo así un notario o corredor público. Para que el apoderado de una persona pueda firmar letras de cambio en nombre y por cuenta del poderdante, necesita tener autorización expresa, como sucede en las sociedades mercantiles donde los administradores o gerentes están autorizados para suscribir letras de cambio por cuenta de las mismas, de acuerdo con las facultades que se establezcan en la escritura constitutiva respectiva o en los poderes que se les otorguen.
Circulación de la Letra de Cambio
La letra de cambio, como todo título nominativo, se entiende expedida a la orden y regularmente se transmite por endoso. El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con lo demás responsables del valor de la letra. Si en el texto de la letra se insertan las cláusulas “no a la orden” o “no negociable”, el título sólo puede transmitirse por cesión ordinaria.
Aceptación
La aceptación es el acto por el cual el girado, mediante la firma del documento, se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo; una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título.
La letra de cambio debe presentarse para su aceptación en el lugar y domicilio señalados en el documento; si no se tienen dichos datos, la presentación se hace en el domicilio del girado; si se señalan varios lugares para la aceptación, el tenedor puede presentar la letra en cualquiera de ellos.
La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto” u otra equivalente y la firma del girado; sin embargo, la sola firma del girado, puesta en la letra de cambio, basta para que se tenga por efectuada la aceptación. Debe agregarse la fecha de aceptación cuando la letra sea pagadera a cierto tiempo vista o cuando deba presentarse para su aceptación en un plazo determinado por existir la indicación expresa y si el aceptante omite la fecha, puede consignarla el tenedor.
Las letras de cambio giradas a cierto tiempo vista, deben presentarse para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha de expedición y cualquiera de los obligados puede reducir ese plazo consignándolo así en el título. En el caso de las letras giradas a cierto tiempo fecha o a día fijo, la presentación es potestativa y el tenedor puede hacerla a más tardar el último día hábil anterior al de su vencimiento; sin embargo, el girador puede hacer obligatoria la presentación señalando un plazo para ello o prohibir la presentación antes de de una época determinada. Las letras a la vista no se presentan para su aceptación, sino para su pago, en ellas el pago es la mejor prueba de su aceptación.
Pago de la Letra
El día de su vencimiento la letra debe ser presentada para su pago en el lugar y domicilio señalados en ella; a falta de dirección, la letra debe presentarse en el domicilio del girado o del aceptante. El pago del importe total de la letra, como el de todo título de crédito, debe hacerse precisamente contra la entrega del documento; el tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero en ese caso debe conservar la letra en su poder mientras no se cubra íntegramente; el pago parcial se anota al reverso de la letra y se da por separado el recibo correspondiente.
El tenedor de la letra no puede ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento y el girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago. Si al vencerse la letra no se exige su pago, el girado o cualquiera de los demás obligados, una vez transcurrido el plazo del protesto, tiene derecho a depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor.
El Pagaré
Definición
El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinada a la orden del tomador o beneficiario.
Requisitos del Pagaré
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que el pagaré contenga los siguientes requisitos:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento: Este título, igual que la letra de cambio y los demás que reglamenta la ley, es de carácter formal y su texto debe expresar que se trata de un pagaré para que surta efectos como título de crédito.
b) La promesa incondicional de pagar una suma de dinero: El pagaré, como la letra de cambio, da derecho a recibir una suma de dinero y contiene una promesa de pago; en esto se distingue la de la letra de cambio que contiene una orden de pago; la promesa de pago debe ser incondicional, es decir, que no ha de estar supeditada al cumplimiento de ninguna condición, sino sólo a la entrega del documento.
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: Este requisito hace del pagaré un título esencialmente nominativo; la persona en cuyo favor se expide el pagaré recibe el nombre de tomador o beneficiario. Como título nominativo que es, el pagaré se entiende expedido a la orden, por lo que el tomador puede transmitirlo por endoso.
d) La fecha y el lugar de pago: El pagaré puede tener los mismos vencimientos que la letra de cambio y, por lo tanto, puede expedirse a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista; cuando no se indica el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de la persona que suscribió el título.
e) La fecha y el lugar en que se suscribió el documento: Es importante que el texto del pagaré mencione la fecha en que se suscribió, ya que solo así se puede establecer la de su vencimiento; en cuanto al lugar de suscripción, también debe conocerse para saber en donde se demandará su pago.
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre: Igual que en la letra de cambio, si el suscriptor no sabe o no puede escribir puede firmar a su ruego otra persona
Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré: Existen dos diferencias esenciales que distinguen a la letra de cambio del pagaré, la primera se refiere a las personas que intervienen y la segunda, al contenido de cada uno.
1.En la letra de cambio intervienen tres personas: el girador, el girado y el beneficiario; en el pagaré sólo intervienen dos personas: el suscriptor y el beneficiario.
2.La letra de cambio es una orden de pago, en tanto que el pagaré es una promesa de pago.
Cláusulas Especiales
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de intereses o cláusula penal. En el primer caso, el suscriptor se obliga a pagar intereses al tipo legal o al tipo se consigne en el título, desde la fecha de suscripción hasta el día en que se haga el pago. En el segundo caso, si vencido el título no se paga, el suscriptor se obliga al pago de determinada cantidad como pena en proporción al tiempo que transcurra para el pago, más los intereses moratorios.
Presentación
Dado que el pagaré contiene la promesa de pago que hace el suscriptor, este título no está sujeto a aceptación como la letra de cambio y no existe la obligación de presentarlo sino hasta su vencimiento. Sin embargo, en los pagarés a cierto tiempo vista, la presentación es obligatoria para fijar la fecha del vencimiento, si el suscriptor omite la fecha de presentación, puede consignarla el tenedor.
Pago
El pagaré debe presentarse para su pago al suscriptor mismo y en el lugar señalado como su domicilio. Si el documento no es pagado, debe levantarse el protesto en el domicilio fijado en el título. Sin embargo, el tenedor no está obligado a protestar el pagaré por falta de pago para conservar sus acciones contra el suscriptor, pero cuando el pago debe hacerlo una persona distinta al suscriptor, el tenedor si está obligado a levantar el protesto.
El Cheque
Este título de crédito se caracteriza principalmente por ser un instrumento de pago. La letra de cambio y el pagaré son instrumentos de crédito, están destinados a circular por determinado tiempo y sus tenedores pueden obtener crédito mediante la negociación de esos títulos. En cambio, el cheque tiene por objeto retirar en forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de crédito y por eso se dice que es un instrumento de pago.
Definición
El cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, llamada librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Para que se puedan expedir cheques, son indispensables dos requisitos:
a) Tener fondos disponibles en poder de la institución de crédito (banco).
b) Que la institución haya autorizado al librador a expedir cheques a cargo de ella.
Por lo tanto, un cheque sólo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en un banco, sea autorizado por éste para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida si la institución de crédito proporciona al librador formatos especiales para la expedición de cheques.
Requisitos del Cheque
El artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que este título debe contener los requisitos siguientes:
a) La mención de ser cheque, inserta en el testo del documento: El título debe llevar la palabra cheque en su texto. Esto evita confusiones, pues de no aparecer el nombre del título, una letra de cambio girada a la vista y a cargo de una institución de crédito podría tomarse por un cheque.
b) El lugar y la fecha en que se expide: Si en el cheque no hay indicación especial, se considera como lugar de expedición el domicilio del librador. La fecha es importante porque permite determinar el plazo de presentación para su pago.
c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Como la letra de cambio, el cheque lleva una orden de pago y ésta es incondicional, es decir, que el pago del cheque no se sujeta a condición alguna. La suma de dinero debe ser determinada, ya que como en la letra de cambio, en el cheque no puede haber estipulación de intereses ni cláusula penal.
d) El nombre del librado: El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por lo que el librado debe ser un banco; este es un requisito esencial, pues el documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no produce efectos de título de crédito.
e) El lugar de pago: Si este dato no se indica, se considera como lugar de pago el que aparezca junto al nombre del librado. Es importante observar que la ley no señala como requisito del cheque mencionar la fecha de pago, en virtud de que el cheque es pagadero a la vista y cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta.
f) La firma del librador: El librador es la persona que expide el cheque, es decir, quien da la orden de pago a la institución de crédito. Si el librador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego o en su nombre otra persona, bajo las mismas condiciones que se indicaron en el caso de la letra de cambio y el pagaré.
Presentación
El cheque debe presentarse para su pago en la dirección que en él se indique y a falta de esa indicación, en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar de pago. La ley establece que los cheques deben presentarse para su pago:
a) Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
b) Dentro de un mes, si fueron expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
c) Dentro de tres meses, si fueron expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional
d) Dentro de tres meses, si fueron expedidos dentro del territorio nacional para ser pagados en el extranjero.
Sin embargo, aun cuando hayan transcurrido dichos plazos, el librado tiene la obligación de pagar el cheque a su presentación, siempre y cuando tengo fondos suficientes depositados por el librador. No obstante, es recomendable presentar los cheques para su pago dentro del plazo legal respectivo, con el objeto de evitar posibles dificultades en caso de oposición o revocación del librador.
Pago
El cheque debe ser pagado en el momento que se presente al librado y como título de crédito que es, el pago debe hacerse precisamente contra la entrega del cheque mismo. El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo admite, debe anotarlo con su firma en el reverso del cheque y extender recibo al librado por la cantidad que éste le entregue. El principal responsable del pago de un cheque es el librador y si un cheque que se presente en tiempo no es pagado por causa imputable al propio librador, éste debe pagar daños y perjuicios al tenedor, los cuales en ningún caso serán inferiores al 20% del importe total de cheque.
Formas Especiales del Cheque
Al lado del cheque ordinario existen las siguientes formas especiales del cheque: cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja y cheque de viajero.
Cheque Cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y sólo puede ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general o especial; será general si entre las líneas paralelas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo; será especial si entre las líneas paralelas se consigna el nombre de una institución determinada. La ley prohíbe borrar el cruzamiento y el nombre de la institución que en él aparezca; el librado que paga un cheque cruzado contraviniendo las reglas anteriores, es responsable del pago irregularmente hecho.
Cheque para Abono en Cuenta: El librador o el tenedor pueden inscribir en el cheque la cláusula “para abono en cuenta”, a fin de prohibir su pago en efectivo y el cheque no es negociable a partir de la inserción de dicha cláusula. Este cheque sólo puede pagarse por el librado, abonando su importe en la cuenta que le lleve o abra al tenedor y el librado que pague en otra forma es responsable del pago hecho irregularmente.
Cheque Certificado: Recibe este nombre el cheque en que el librado, mediante la inserción de las palabras “acepto”, “visto”, “bueno” u otra equivalente y su firma, declara que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. En el cheque ordinario, el librado no tiene ninguna obligación frente al tenedor, pero si certifica el cheque, queda obligado al pago como el aceptante en la letra de cambio. El cheque certificado no es negociable; la certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheque expedido al portador; el librador puede revocar un cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.
Cheque de Caja: Es aquel que una institución de crédito expide a cargo de sus propias dependencias. El cheque de caja debe ser nominativo y no negociable; se usan con frecuencia para que los bancos libren cheques de una dependencia a otra para el pago de sueldos de empleados de la institución y toda clase obligaciones, cuando no se quiere hacer el pago en efectivo.
Cheques de Viajero: Son los que expiden las instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el territorio nacional o en el extranjero. Los cheque de viajero son siempre nominativos y de acuerdo con la ley, el tenedor debe firmarlos para que su firma sea certificada por la institución que los emite y después, sea cotejada por la sucursal o corresponsal que pague los cheques. Estos cheques son utilizados para seguridad de las personas que viajan constantemente, pues con estos títulos no necesitan llevar dinero en efectivo.
La letra de Cambio.
Antecedentes Históricos
Cuando en el siglo XII, la letra de cambio era ya de circulación común, consistía en una verdadera carta dirigida por una persona a otra pidiéndole que pagara una suma de dinero a una tercera; el documento se fue simplificando hasta llegar a su redacción actual que conserva todavía la forma de una carta. En la letra de cambio de la Edad Media intervenían cuatro personas: la que entregaba el dinero al banquero; el banquero que expedía la letra de cambio, girador; el banquero corresponsal que debería pagar la suma de dinero, girado y la persona que tenía derecho a recibir el pago, beneficiario.
En sus principios, la letra de cambio se expedía para hacer un pago de una plaza a otra; después se utilizó en los casos en que la misma persona que entregaba el dinero quería recogerlo en una plaza diferente y entonces, se redujo a tres el número de personas que normalmente intervenían en una letra de cambio. Sin embargo, como era común que la letra de cambio se utilizara para pagar a una tercera persona, se generalizó el empleo de la cláusula a la orden, es decir, que la letra de cambio se expedía a favor del tomador o beneficiario quien tenía derecho a ordenar que el pago se hiciera a otra persona. Con la aparición de la cláusula a la orden y debido a su fácil transmisión por endoso, la letra de cambio se convirtió en título de crédito.
Definición: La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero aun tercero llamado beneficiario, en fecha y lugar determinados.
Requisitos de la Letra de Cambio
La letra de cambio, es un documento de carácter formal que sólo produce efectos como título de crédito cuando contiene las menciones y llena los requisitos señalados por el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se establece que la letra de cambio debe contener:
a) La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento: La ley exige que el documento lleve las palabras letra de cambio, por lo que si faltan o se usan otras en su lugar, no produce efectos como título de crédito.
b) La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe: Es indispensable que en la letra de cambio conste el lugar de suscripción ya que mientras la letra no se acepta ni circula, el único obligado es el girador y es necesario saber en que lugar puede demandársele el pago; por lo que se refiere a la fecha, es importante para fijar el vencimiento de la letra si se giró a cierto tiempo de su expedición.
c) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero: Esto significa que la orden de pago contenida en la letra de cambio no puede subordinarse al cumplimiento de condición alguna, salvo a la exhibición y entrega del documento mismo. La suma de dinero debe ser determinada, ya que la ley prohíbe que en la letra de cambio figure estipulación de intereses o cláusula penal por incumplimiento de pago, lo cual sí es posible en el pagaré; si en la letra se viola esta prohibición, la cláusula respectiva se tiene por no puesta.
d) El nombre del girado: Es la persona a la que se ordena el pago y cuando el girado ha aceptado pagar la letra recibe el nombre de aceptante. Es costumbre que el nombre y domicilio del girado figuren al calce de la letra. La letra de cambio puede ser girada a cargo del mismo girador, siempre que sea pagadera en localidad distinta de aquella en que se emitió; en este caso, el girador y el girado son la misma persona, sólo que la letra debe suscribirse en plaza distinta a la señalada para el pago y el girador queda obligado como aceptante.
e) El lugar y la fecha de pago: Si en la letra de cambio no se indica el lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio del girado y si éste tiene varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor, esto último también se aplica si en la letra se consignan varios lugares para el pago.
Por lo que se refiere al vencimiento o fecha de pago, el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que, la letra de cambio puede ser girada en cuatro formas:
•A la vista: Significa que el girado deberá liquidar la letra de cambio en el mismo momento en que se le presente para su pago.
•A cierto tiempo vista: En este caso la letra vence después de transcurridos los días fijados a partir de la fecha de su presentación.
•A cierto tiempo fecha: Esto quiere decir que el plazo de vencimiento comienza a contarse a partir de la fecha de expedición de la letra.
•A día fijo: En este caso, el título expresa la fecha en que se pagará la letra de cambio.
f) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: Este es precisamente el beneficiario o tenedor del título, el cual puede presentar la letra de cambio para su aceptación o para su pago, o bien, transmitirla en virtud de un endoso. La letra de cambio, como ya se mencionó en el cuarto requisito, puede ser girada a la orden del mismo girador, lo que significa que el girador manda que la letra de cambio se pague a la orden de sí mismo.
La letra de cambio es un título de crédito esencialmente nominativo, por lo que si se expide al portador no produce efectos de título de crédito; si se emite alternativamente al portador y a favor de persona determinada, la expresión al portador se tendrá por no puesta.
g) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre: Si el girador no sabe o no puede escribir, puede firmar a su ruego o en su nombre otra persona certificándolo así un notario o corredor público. Para que el apoderado de una persona pueda firmar letras de cambio en nombre y por cuenta del poderdante, necesita tener autorización expresa, como sucede en las sociedades mercantiles donde los administradores o gerentes están autorizados para suscribir letras de cambio por cuenta de las mismas, de acuerdo con las facultades que se establezcan en la escritura constitutiva respectiva o en los poderes que se les otorguen.
Circulación de la Letra de Cambio
La letra de cambio, como todo título nominativo, se entiende expedida a la orden y regularmente se transmite por endoso. El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con lo demás responsables del valor de la letra. Si en el texto de la letra se insertan las cláusulas “no a la orden” o “no negociable”, el título sólo puede transmitirse por cesión ordinaria.
Aceptación
La aceptación es el acto por el cual el girado, mediante la firma del documento, se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo; una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título.
La letra de cambio debe presentarse para su aceptación en el lugar y domicilio señalados en el documento; si no se tienen dichos datos, la presentación se hace en el domicilio del girado; si se señalan varios lugares para la aceptación, el tenedor puede presentar la letra en cualquiera de ellos.
La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto” u otra equivalente y la firma del girado; sin embargo, la sola firma del girado, puesta en la letra de cambio, basta para que se tenga por efectuada la aceptación. Debe agregarse la fecha de aceptación cuando la letra sea pagadera a cierto tiempo vista o cuando deba presentarse para su aceptación en un plazo determinado por existir la indicación expresa y si el aceptante omite la fecha, puede consignarla el tenedor.
Las letras de cambio giradas a cierto tiempo vista, deben presentarse para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha de expedición y cualquiera de los obligados puede reducir ese plazo consignándolo así en el título. En el caso de las letras giradas a cierto tiempo fecha o a día fijo, la presentación es potestativa y el tenedor puede hacerla a más tardar el último día hábil anterior al de su vencimiento; sin embargo, el girador puede hacer obligatoria la presentación señalando un plazo para ello o prohibir la presentación antes de de una época determinada. Las letras a la vista no se presentan para su aceptación, sino para su pago, en ellas el pago es la mejor prueba de su aceptación.
Pago de la Letra
El día de su vencimiento la letra debe ser presentada para su pago en el lugar y domicilio señalados en ella; a falta de dirección, la letra debe presentarse en el domicilio del girado o del aceptante. El pago del importe total de la letra, como el de todo título de crédito, debe hacerse precisamente contra la entrega del documento; el tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero en ese caso debe conservar la letra en su poder mientras no se cubra íntegramente; el pago parcial se anota al reverso de la letra y se da por separado el recibo correspondiente.
El tenedor de la letra no puede ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento y el girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago. Si al vencerse la letra no se exige su pago, el girado o cualquiera de los demás obligados, una vez transcurrido el plazo del protesto, tiene derecho a depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor.
El Pagaré
Definición
El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinada a la orden del tomador o beneficiario.
Requisitos del Pagaré
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que el pagaré contenga los siguientes requisitos:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento: Este título, igual que la letra de cambio y los demás que reglamenta la ley, es de carácter formal y su texto debe expresar que se trata de un pagaré para que surta efectos como título de crédito.
b) La promesa incondicional de pagar una suma de dinero: El pagaré, como la letra de cambio, da derecho a recibir una suma de dinero y contiene una promesa de pago; en esto se distingue la de la letra de cambio que contiene una orden de pago; la promesa de pago debe ser incondicional, es decir, que no ha de estar supeditada al cumplimiento de ninguna condición, sino sólo a la entrega del documento.
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: Este requisito hace del pagaré un título esencialmente nominativo; la persona en cuyo favor se expide el pagaré recibe el nombre de tomador o beneficiario. Como título nominativo que es, el pagaré se entiende expedido a la orden, por lo que el tomador puede transmitirlo por endoso.
d) La fecha y el lugar de pago: El pagaré puede tener los mismos vencimientos que la letra de cambio y, por lo tanto, puede expedirse a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista; cuando no se indica el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de la persona que suscribió el título.
e) La fecha y el lugar en que se suscribió el documento: Es importante que el texto del pagaré mencione la fecha en que se suscribió, ya que solo así se puede establecer la de su vencimiento; en cuanto al lugar de suscripción, también debe conocerse para saber en donde se demandará su pago.
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre: Igual que en la letra de cambio, si el suscriptor no sabe o no puede escribir puede firmar a su ruego otra persona
Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré: Existen dos diferencias esenciales que distinguen a la letra de cambio del pagaré, la primera se refiere a las personas que intervienen y la segunda, al contenido de cada uno.
1.En la letra de cambio intervienen tres personas: el girador, el girado y el beneficiario; en el pagaré sólo intervienen dos personas: el suscriptor y el beneficiario.
2.La letra de cambio es una orden de pago, en tanto que el pagaré es una promesa de pago.
Cláusulas Especiales
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de intereses o cláusula penal. En el primer caso, el suscriptor se obliga a pagar intereses al tipo legal o al tipo se consigne en el título, desde la fecha de suscripción hasta el día en que se haga el pago. En el segundo caso, si vencido el título no se paga, el suscriptor se obliga al pago de determinada cantidad como pena en proporción al tiempo que transcurra para el pago, más los intereses moratorios.
Presentación
Dado que el pagaré contiene la promesa de pago que hace el suscriptor, este título no está sujeto a aceptación como la letra de cambio y no existe la obligación de presentarlo sino hasta su vencimiento. Sin embargo, en los pagarés a cierto tiempo vista, la presentación es obligatoria para fijar la fecha del vencimiento, si el suscriptor omite la fecha de presentación, puede consignarla el tenedor.
Pago
El pagaré debe presentarse para su pago al suscriptor mismo y en el lugar señalado como su domicilio. Si el documento no es pagado, debe levantarse el protesto en el domicilio fijado en el título. Sin embargo, el tenedor no está obligado a protestar el pagaré por falta de pago para conservar sus acciones contra el suscriptor, pero cuando el pago debe hacerlo una persona distinta al suscriptor, el tenedor si está obligado a levantar el protesto.
El Cheque
Este título de crédito se caracteriza principalmente por ser un instrumento de pago. La letra de cambio y el pagaré son instrumentos de crédito, están destinados a circular por determinado tiempo y sus tenedores pueden obtener crédito mediante la negociación de esos títulos. En cambio, el cheque tiene por objeto retirar en forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de crédito y por eso se dice que es un instrumento de pago.
Definición
El cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, llamada librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Para que se puedan expedir cheques, son indispensables dos requisitos:
a) Tener fondos disponibles en poder de la institución de crédito (banco).
b) Que la institución haya autorizado al librador a expedir cheques a cargo de ella.
Por lo tanto, un cheque sólo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en un banco, sea autorizado por éste para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida si la institución de crédito proporciona al librador formatos especiales para la expedición de cheques.
Requisitos del Cheque
El artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que este título debe contener los requisitos siguientes:
a) La mención de ser cheque, inserta en el testo del documento: El título debe llevar la palabra cheque en su texto. Esto evita confusiones, pues de no aparecer el nombre del título, una letra de cambio girada a la vista y a cargo de una institución de crédito podría tomarse por un cheque.
b) El lugar y la fecha en que se expide: Si en el cheque no hay indicación especial, se considera como lugar de expedición el domicilio del librador. La fecha es importante porque permite determinar el plazo de presentación para su pago.
c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Como la letra de cambio, el cheque lleva una orden de pago y ésta es incondicional, es decir, que el pago del cheque no se sujeta a condición alguna. La suma de dinero debe ser determinada, ya que como en la letra de cambio, en el cheque no puede haber estipulación de intereses ni cláusula penal.
d) El nombre del librado: El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por lo que el librado debe ser un banco; este es un requisito esencial, pues el documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no produce efectos de título de crédito.
e) El lugar de pago: Si este dato no se indica, se considera como lugar de pago el que aparezca junto al nombre del librado. Es importante observar que la ley no señala como requisito del cheque mencionar la fecha de pago, en virtud de que el cheque es pagadero a la vista y cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta.
f) La firma del librador: El librador es la persona que expide el cheque, es decir, quien da la orden de pago a la institución de crédito. Si el librador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego o en su nombre otra persona, bajo las mismas condiciones que se indicaron en el caso de la letra de cambio y el pagaré.
Presentación
El cheque debe presentarse para su pago en la dirección que en él se indique y a falta de esa indicación, en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar de pago. La ley establece que los cheques deben presentarse para su pago:
a) Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
b) Dentro de un mes, si fueron expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
c) Dentro de tres meses, si fueron expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional
d) Dentro de tres meses, si fueron expedidos dentro del territorio nacional para ser pagados en el extranjero.
Sin embargo, aun cuando hayan transcurrido dichos plazos, el librado tiene la obligación de pagar el cheque a su presentación, siempre y cuando tengo fondos suficientes depositados por el librador. No obstante, es recomendable presentar los cheques para su pago dentro del plazo legal respectivo, con el objeto de evitar posibles dificultades en caso de oposición o revocación del librador.
Pago
El cheque debe ser pagado en el momento que se presente al librado y como título de crédito que es, el pago debe hacerse precisamente contra la entrega del cheque mismo. El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo admite, debe anotarlo con su firma en el reverso del cheque y extender recibo al librado por la cantidad que éste le entregue. El principal responsable del pago de un cheque es el librador y si un cheque que se presente en tiempo no es pagado por causa imputable al propio librador, éste debe pagar daños y perjuicios al tenedor, los cuales en ningún caso serán inferiores al 20% del importe total de cheque.
Formas Especiales del Cheque
Al lado del cheque ordinario existen las siguientes formas especiales del cheque: cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja y cheque de viajero.
Cheque Cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y sólo puede ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general o especial; será general si entre las líneas paralelas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo; será especial si entre las líneas paralelas se consigna el nombre de una institución determinada. La ley prohíbe borrar el cruzamiento y el nombre de la institución que en él aparezca; el librado que paga un cheque cruzado contraviniendo las reglas anteriores, es responsable del pago irregularmente hecho.
Cheque para Abono en Cuenta: El librador o el tenedor pueden inscribir en el cheque la cláusula “para abono en cuenta”, a fin de prohibir su pago en efectivo y el cheque no es negociable a partir de la inserción de dicha cláusula. Este cheque sólo puede pagarse por el librado, abonando su importe en la cuenta que le lleve o abra al tenedor y el librado que pague en otra forma es responsable del pago hecho irregularmente.
Cheque Certificado: Recibe este nombre el cheque en que el librado, mediante la inserción de las palabras “acepto”, “visto”, “bueno” u otra equivalente y su firma, declara que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. En el cheque ordinario, el librado no tiene ninguna obligación frente al tenedor, pero si certifica el cheque, queda obligado al pago como el aceptante en la letra de cambio. El cheque certificado no es negociable; la certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheque expedido al portador; el librador puede revocar un cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.
Cheque de Caja: Es aquel que una institución de crédito expide a cargo de sus propias dependencias. El cheque de caja debe ser nominativo y no negociable; se usan con frecuencia para que los bancos libren cheques de una dependencia a otra para el pago de sueldos de empleados de la institución y toda clase obligaciones, cuando no se quiere hacer el pago en efectivo.
Cheques de Viajero: Son los que expiden las instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el territorio nacional o en el extranjero. Los cheque de viajero son siempre nominativos y de acuerdo con la ley, el tenedor debe firmarlos para que su firma sea certificada por la institución que los emite y después, sea cotejada por la sucursal o corresponsal que pague los cheques. Estos cheques son utilizados para seguridad de las personas que viajan constantemente, pues con estos títulos no necesitan llevar dinero en efectivo.
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