SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
CONCEPTO.
“Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada”.
ANÁLISIS.
a)Sociedad, supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, y si son más es plurilateral.
b)Mercantil, por estar comprendida en el Art. 1, de la LGSM y como como secuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.
c)Personalista, en virtud de que el elemento personal de la sociedad se encuentra en primer término, es decir, la calidad de la persona, su honradez, etc.
d)Razón Social, la cual será formada por el nombre personal de todos los socios, de uno o más socios seguidos de la palabra compañía o su abreviatura Cía., el nombre podrá contener las palabras Sociedad en Nombre Colectivo, o sus abreviaciones S. en N.C.
Se podrán agregar las palabras o abreviaciones, ya que la LEY establece que cualquier sociedad mercantil que no establezca en su nombre la especie de que se trate, jurídicamente se considerara como Sociedad en Nombre Colectivo.
e)Capital Social, representado por el total de las aportaciones que en dinero o especie efectúen los Socios.
f)Partes Sociales Nominativas, son las porciones en que se a dividido el importe del capital Social; estos podrán tener valores distintos (pero siempre en múltiplos de $1,000.00 mil pesos).
g)Socios, o personas que suscriben las partes sociales de una Sociedad Mercantil personalista.
h)Responsabilidad subsidiaria, ya que al reclamar sus pagos terceras personas por créditos, acudirán en primer término a la Sociedad, y solamente que esta agote su patrimonio, se podrá reclamar a los Socios.
i)Responsabilidad solidaria, ya que los terceros exigirán el pago de sus créditos a cualquier socio, ya que responden del importe total de las obligaciones sociales, después este socio podrá reclamar la parte proporcional a los demás socios.
j)Responsabilidad limitada, ya que los socios responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
Órgano Supremo, está constituido por la Asamblea o Junta de Socios.
“reunión de Socios Legalmente convocados y reunidos, para expresar la voluntad social en materia de competencia”.
Para que los Socios se reúnan, es necesario una convocatoria con la orden del día, que deberá enviarse a cada uno de los socios, cuando menos con ocho días de anticipación, a través de correo certificado con acuse de recibido.
La reunión de los socios, deberá ser en el domicilio social, cuando menos una vez al año, por lo general, en los por lo menos cuatro meses siguientes a la fecha del cierre fiscal.
Órgano representativo, es el encargado de la gestión de los negocios sociales; y recibe el nombre de Consejo de Administración, y se puede designar a:
-A los Socios.
-Algunos Socios.
-A personas ajenas.
Cuando existe una sola persona recibe el nombre de Administrador, Administrador Único, Gerente Administrador, Director Administrativo, entre otros, se puede o pueden nombrar con tiempo fijo o indefinido, siendo normalmente remunerativo, aun cuando es honorifico.
Los Administradores rendirán informes semestrales, o en su defecto que establecido en la escritura constitutiva. Las facultades en general se deben establecer en la escritura constitutiva protocolizada y registrada en el Registro Público de Comercio.
Órgano de Vigilancia o de Control, corresponde a todos socios no Administradores o a personas extrañas, si es una solo persona recibe el nombre de Interventor, si son más se le nombra como:
Consejo de Vigilancia, este nombramiento puede ser a tiempo fijo o indefinido, y puede ser remunerativo o gratuito.
Su actividad se resume en vigilar los actos de los Administradores, informando del desempeño cuando menos una vez al año, previo dictamen del Órgano Supremo, y todo ello debe constar en escritura pública debidamente protocolizada e inscrita.
LIBROS SOCIALES.
a)Libro Actas de Asamblea de Socios.
b)Libro Actas del Consejo de Administración.
c)Libro Actas del Consejo de Vigilancia.
DE LA CONTABILIDAD Y LIBROS CONTABLES.
Documentar Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.
Documentar Art. 26, 27 y 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. (Traer como Investigación).
Hola profefsor soy Dulce Ruby Bello 4c12aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
ResponderEliminarKarina Hdz Onofre 4c12 : Todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente ,de las obligaciones sociales . Subsidiario;es condicional. Ilimitada; responden al cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes. y Solidaria; los acreedores de la sociedad pueden reclamar en su totalidad el cumplimiento de sus obligaciones.
ResponderEliminarViridiana Castillo Caamaño. como complemento la LGSM nos menciona que cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razòn social, quedara sujeta a la responsabilidad ilimitada y subsidiaria.
ResponderEliminarAriadna Isabel Robles Quiroga 4c-12
ResponderEliminarEl articulo 48 de la LGSM.Nos menciona qué el capital social no podrá repartirse sino después de la solución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario qué no perjudique el interés de terceros.
Jonathan Arizmendi Velazquez
ResponderEliminarPara complementar, el ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra "sucesores".
Blanca Montserrat Vazquez 4C12
ResponderEliminarEste tipo de sociedades tiene características como razón social, como pueden reclamar los terceros su parte, hasta donde tienen su responsabilidad los socios que en este caso responden hasta con lo particular. Su capital social y de igual forma como puede ser repartido claro que tiene que ser en múltiplos de mil, y lo más importante las abreviaturas y Cía., y S. en N.C. que llevara la razón social. Al igual que cada órgano que son 3 el Supremo, el Representativo y el De Vigilancia, tiene sus funciones una ligada con la otra.
Monserrat Santos Ibañez 4C12
ResponderEliminartambién el interventor tiene derecho a reclamar las cosas que le parezcan extrañas de la administración y contabilidad de la compañía. de igual forma el capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y la liquidación previa pero que no perjudique a terceros
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ResponderEliminarRuiz Cruz Maria José 4C12
ResponderEliminarAl investigar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación nos dice que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro Federal de Contribuyentes.
indagando encontré que pueden existir socios industriales, que sólo aportaran trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad
ResponderEliminarLOPEZ CHAVEZ ARELI JOCELYN 4C12
ResponderEliminarInvestigando un poco mas sobre las sociedades en nombre colectivo pude encontrar que los socios que se encuentren en esta empresa ni por cuenta propia ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad , ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el sentimiento de los demas socios.
esto es algo que me pareció de interés ya que de este modo los socios no pueden dar estrategias a otra empresas que ya conozcan en el genero en el que se desempeñe esta empresa en caso de que le valla bien y actuar en contra de ella a menos de que los otros socios estén de acuerdo en divulgar la información.
ANGELICA HERNANDEZ TELLO 4C12
ResponderEliminarde acuerdo con el articulo 28 del código fiscal de la federación nos habla as personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y nos los explica en 5 fracciones mientras que en los artículos 26, 27 y 28 de reglamento del código fiscal de la federación nos habla de la forma de registro de los sistemas de
registro manual, mecanizado o electrónico,
Gracias profesor por la información es de gran ayuda para nosotros como estudiantes, esperamos seguir contando con usted de esta manera y al igual que mis compañeros me gustaría complementar con lo siguiente:
ResponderEliminarArtículo 50.- el contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I.- por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II.- por infracción al pacto social;
III.- por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
IV.- por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
V.- por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
Las sociedades en nombre colectivo es social de un tipo de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad, los socios tienen obligaciones y responsabilidades ya sean responsabilidad solidaria, responsabilidad subsidiaria o responsabilidad limitada.
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ResponderEliminarKaren Ivon Castillo Reyes 4C12
ResponderEliminarbuenas noches Gracias por la información profesor
como aportación en mi investigación encontré que los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el
consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros
nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será
bastante el consentimiento de la mayoría
ERIKA VELASCO BAUTISTA 4C12
ResponderEliminartodo socio tendrá derecho ,a separarse , cuando en contra de su voto , el nombramiento de algún administrador recayera en persona extraña a la sociedad.
en el contrato social podra pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continue la sociedad con sus herederos.
Buenos días les agradezco su importante intervención, y por supuesto que seguiremos trabajando para todos ustedes, ademas de reconocerles valiosas aportaciones, saludos y seguimos en comunicación
ResponderEliminarFUENTES RODRIGUEZ DIANA PAOLA
ResponderEliminar4C12
Aporto un poco de informacion del art.27
cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.
Gil Rodrìguez Mariana
ResponderEliminar4c12.
De igual forma, cabe mencionar; El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos de que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Cabe mencionar que cuando existe una sola persona recibe el nombre de Administrador, Administrador Único, Gerente Administrador, Director Administrativo, entre otros, se puede o pueden nombrar con tiempo fijo o indefinido, siendo normalmente remunerativo, aun cuando es honorifico.
ResponderEliminarLos Administradores rendirán informes semestrales, o en su defecto que establecido en la escritura constitutiva. Las facultades en general se deben establecer en la escritura constitutiva protocolizada y registrada en el Registro Público de Comercio.
CARACTERISTICAS Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente
ResponderEliminarde las obligaciones sociales.
PROCESO DE
CONSTITUCION
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico.
- Inscripción en el registro publico de comercio
Luna Hernandez Alexis Ivan 4C12
ResponderEliminarContribuyendo con el tema, me gustaría hacer una aportación la cual habla sobre su origen de esta sociedad, nos dice que la sociedad en nombre colectivo tiene su origen en la Edad Media, época
en la que las comunidades familiares, ya fuera de hermanos o de padres e hijos, se
dedicaban al mismo género de actividades comerciales.
De ahí que el patrimonio familiar íntegro fuera la garantía de las operaciones
mercantiles y la responsabilidad se asumía por todos sus miembros de manera
solidaria, subsidiaria e ilimitada, pues en aquella época todavía no se atribuía a la
sociedad una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros. Así, si aún no se
le reconocía personalidad jurídica, no podía tener patrimonio propio, que es uno de
los atributos de la personalidad
Leydi Joana Arauz Montiel 4C12
ResponderEliminarSolo quiero dar algunos datos que encontre acerca de esta sociedad.
· La diferencia entre la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita
simple consiste en que los socios comanditarios no podrán desempeñar las
tareas de la administración social.
· la sociedad en nombre colectivo se constituye ante
notario público, en un solo acto y se inscribe en el Registro Público de Comercio.
FLORISOL LOPEZ CRUZ
ResponderEliminarRAZÓN SOCIAL
Denominación o nombre comercial de una sociedad de responsabilidad limitada, de una compañía colectiva o de una compañía en comandita. La sociedad de responsabilidad limitada habrá de girar bajo una denominación social, a la que deberá añadirse, en todo caso, la indicación de: «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada». No se podrá adoptar una denominación o razón social idéntica a la de otra sociedad preexistente, sea o no limitada
complemento con el articulo 26-A no dice que los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las
ResponderEliminarcontribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 ó 112, según sea el caso, del ordenamiento antes citado.
en la sociedades mercantiles nos indica que deben tener un nombre y ser registrada por los socios o personas subscritas deben ser los responsables en el articulo 48 de la ley general de sociedades mercantiles nos indica que el capital no podrá ser repartido
ResponderEliminarBernache Rodriguez Denisse Sarahi 4C12
ResponderEliminarLas sociedades mercantiles deben cumplir con ciertos requisitos indispensables:
1.- Que haya 2 socios como mínimo
2.- Que el objeto social sea lícito
3.- Que se exhiban las aportaciones de los socios en dinero, trabajo u otros bienes, lo que implica la transmisión de su dominio a la sociedad.
También debe estipularse un contrato en el cual se debe estipular:
a) Los nombres y apellidos de los socios
b) La razón Social
c) El objeto de la sociedad
d) El importe del capital social y la aportación de cada uno de los socios
OSORIO LOPEZ CECILIA ARIZBETH 4C12
ResponderEliminar:)
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
MARIANA YHARIN GUERRERO GASCA 4C12
ResponderEliminarDice que la sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios.
Solo quiero dar esta aportación la cual es sobre las modalidades que puede adoptar la sociedad en nombre colectivo
ResponderEliminar1.- S. en N.C. = SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
2.- S. en N.C. de C. V. =SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO DE CAPITAL VARIABLE
3.- S. en N.C. de R. L. =SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.- S. en N.C. de R. L. de C. V. =SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sus características de cómo una sociedad de nombre colectivo apropia estos tipos de modalidades se establecen en los artículos del 25 al 50 y del 50 al 58 de la LGSM.
Terrones Sebastian Cecilia 4c12
ResponderEliminarPequeña aportación de la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
LEY QUE LA REGULA
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS
Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
PROCESO DE CONSTITUCION
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico.
- Inscripción en el registro publico de comercio.
NOMBRE
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía.
CAPITAL SOCIAL
No establece mínimo
RESERVAS
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Escritura constitutiva
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e
ilimitada de las obligaciones sociales.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Catalogada
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Junta de socios
- Administrador(es)
- Interventor que vigila los actos de los administradores
Eso es todo :)
ISRAEL JUAREZ FIERRO GRUPO 4C12
ResponderEliminarComplementando el tema : El contrato social no podrá modificarse sino o el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. Del Articulo 34 de las sociedades mercantiles.
MORENO SIERRA FRANCISCO JAVIER 4C12
ResponderEliminarNos dice que es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil y se trata de una sociedad externa que responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios, que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
Lizeth A. Hernandez
ResponderEliminarya vimos que la S.N.C es aquella que existe bajo una razón social y en que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Bueno cabe mencionar que los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía si el consentimiento de todos los demás, y sin el tampoco se pueden admitirse a uno nuevo.
Esta sociedad es aquella que responde Solidaria, Subsidiaria e Ilimitadamente por el monto de sus aportaciones, es de Razón Social y Capital Social, su abreviatura es S. en N. C. que es Sociedad en Nombre Colectivo, la representa el Órgano Supremo que está constituido por la Asamblea o Junta de Socios. Para que los Socios se reúnan, es necesario una convocatoria con la orden del día, que deberá enviarse a cada uno de los socios, cuando menos con ocho días de anticipación, a través de correo certificado con acuse de recibido.
ResponderEliminarLa reunión de los socios, deberá ser en el domicilio social, cuando menos una vez al año, por lo general, en los por lo menos cuatro meses siguientes a la fecha del cierre fiscal.
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ResponderEliminarEste blog nos define a la sociedad en nombre colectivo como “Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada
ResponderEliminarDe acuerdo a la LGSM en su articulo 25 la define como: "Es aquella que existe bajo una razon social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales"
Consta de tres órganos importantes
Órgano supremo
Órgano de vigilancia y
Órgano de Información Financiera
Debe de llevar los registros contables en
Mayor General
Libro Diario según lo estipula el Articulo 27 del CFF
Margarita Trinidad Rodríguez
ResponderEliminar4C11
Es interesante conocer toda la estructura de este tipo de sociedad (S. en N.C.); la forma en la que está constituida y de su forma de operar, ya que como contadores es indispensable tener estos conocimientos.
Erika Magallon Tejeda 4C11
ResponderEliminarGracias a este blog conocemos lo que es una sociedad en nombre colectivo ya que que para nosotros como contadores nos sera de gran ayuda también podemos resumirlo en lo siguiente:
CARACTERISTICAS :Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente
de las obligaciones sociales.
PROCESO DE
CONSTITUCION
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico.
- Inscripción en el registro publico de comercio.
NOMBRE
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón
social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se
esta transfiriendo) y compañía.
CAPITAL SOCIAL No establece mínimo
RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del
capital social fijo
NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO Escritura constitutiva
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e
ilimitada de las obligaciones sociales.
PARTICIPACION DE
EXTRANJEROS Catalogada
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
- Junta de socios
- Administrador(es)
- Interventor que vigila los actos de los administradores
Daniela Martínez Martínez
ResponderEliminar4C11
El blog me agrado, como contadores públicos es importante saber los tipos de sociedades ya que al trabajar para una entidad se necesita saber todo sobre ella, así mismo como la apertura de una empresa, etc... y tener dichos conocimientos también ayuda para desempeñar un buen trabajo como contadores...
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EliminarEs importante saber a cerca de las Sociedades Mercantiles mas nosotros como futuros contadores y este apartado nos ayuda mucho ya que nos habla de la S. en N.C. como se constituye y cada cuando debe de reunirse los socios, y habla también a cerca de que la sociedad mercantil que no tenga razon social se le denominara S. en N.C. tambien es importante saber a cerca de los órganos de la sociedad ya que uno de ellos es importante que es el administrador.
ResponderEliminarLiliana Rodriguez Becerra
4C11
SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO: Sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales normativas, suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
ResponderEliminarTiene 3 órganos:
ÓRGANO SUPREMO: Reunion de los socios legalmente convocados.
ÓRGANO REPRESENTATIVO: Encargado de la gestion de los negocios sociales, recibe el nombre de Consejero de Administracion y se puede asiganar a los socios, a algunos socios y a personas ajenas.
ÓRGANO DE VIGILANCIA O DE CONTROL: Corresponde a todos los socios no Administradores o a personas extrañas.
Adrian Coria
4C11
El tema de este blog me pareció de suma importancia,por que ahora ya sabemos el concepto de la sociedad en nombre colectivo ,de igual forma sabemos sus características y los conceptos que se relacionan con este tema y uno de ellos es el concepto de sociedad,mercantil, capital social, responsabilidad subsidiario etc.
ResponderEliminarOtro punto que resalto y que de igual forma se me hace muy interesante es el tema de Órganos de la sociedad , ya que en este se refiere a una junta de socios para expresar la voluntad social, estas reuniones siempre se llevaran a cabo en el domicilio social y debe ser por lo menos una vez al año.
El órgano representativo es el encargado de la gestión de los negocios sociales y este se designa a : los socios, algunos socios y a las personas ajenas.
y por ultimo en este blog se trato de los libros sociales , que se clasifican en :
-Libro actas de asamblea de socios.
-Libro actas de consejo de administración.
-Libro de consejos de vigilancia.
Sin duda alguna esta información nos sera de mucha ayuda durante nuestra formación profesional como Contadores Públicos.
Francisco Escalante
4C11
Muy buen blog!!!
ResponderEliminarpermitame agradecer por formar este espacio Profesor, por apoyarnos de esta manera a ampliar nuestro conocimiento en areas de nuestra carrera de Contadores, asi como felicitarle por innovar la forma de enseñar ya que son pocos los profesores que utilizan este tipo de herramientas.
Es interesante saber mas sobre Las sociedades como la Sociedad en Nombre Colectivo sus estructura, sus caracteristicas y su forma de operar.
Atte: Claudia Gabriela López A.
4C11
Fabiola Ramirez Vazquez
ResponderEliminar4C11
En este blog se muestra de manera concreta y directa la información sobre la Sociedad en Nombre colectivo ya que es un tema muy amplio y abarca mucha información, ya que esta informacion es importante para un Contador Publico y saber como se constituye una sociedad y todos los requisitos que lleva para asi aplicarlo en la vida laboral
Tania E. López Romero
ResponderEliminar4C11
La Sociedad en nombre Colectivo:“Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada”.
Gracias a este tema conocemos más acerca de las Sociedades de nombre colectivo, ya que es indispensable saber sobre este tema ya que va muy relacionado con nuestra carrera y nos ayuda para tener un mejor conocimiento y podamos desempeñar un excelente trabajo como Contadores Públicos.
En este tema nos brinda información sobre la sociedad de nombre colectivo de cómo se constituye y se opera. Es importante que tengamos conocimientos sobre este tema como futuros contadores, para poder brindar información de calidad cuando sea necesaria en nuestra área
ResponderEliminarDulce Evelin González
4C11
Alan Habib Gonzalez Ramos 4C11
ResponderEliminarEn este apartado de LAS SOCIEDADES DE NOMBRE COLECTIVO nos dice que es una sociedad mercantil que es personalista , la cual tiene razón social y un capital social (constituido por los socios). Nos da una breve explicación de algunos términos que utilizamos uno como Contador Publico , la cual nos ayuda y facilita en muchos aspectos , ya que el contador utiliza estos términos y se basa en ellos para desempeñar un buen trabajo laboral.
Es importante conocer este tipo de sociedad, sus características, constitución y forma de operar dentro de un ente económico, esta información es concreta y sobre todo digerible; puedo puntualizar que una Sociedad de nombre colectivo, es aquella sociedad mercantil, donde los socios responden de las obligaciones de manera subsidiaria, solidaria e elimitada.
ResponderEliminarEstá información nos hace recordar lo que es una sociedad en Nombre Colectivo, como se determina su razón social, cual es su capital social y cuáles son los órganos que la conforman.
ResponderEliminarFabiola Gines Hernández
4C11
ANTONIO GARCIA GONZALEZ 4C11
ResponderEliminarESTA SOCIEDAD LLAMADA "SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO" ES UNA DE LOS 6 TIPOS DE SOCIEDADES QUE NOS MENCIONA LA LGSM Y NOS LA DEFINE COMO UN ENTE CON PERSONALIDAD JURIDICA, CON UNA DENOMINACION SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL REPRESENTADO POR LAS PARTES SOCIALES , ESTOS SON LOS SOCIOS QUE RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES ILIMITADA.
ESTE FUE UN REPASO DE UN TEMA QUE YA EH VISTO ANTERIORMENTE
Es muy interesante sabe de dichas sociedad en nombre colectivo, ya que te ayuda a fortalecer conocimientos acerca de:
ResponderEliminarComo se constituye
Quienes la pueden formar
Como es su capital, etc.
Dentro de dicha sociedad se puede incluir que tienen una administración de la cual podrán ser socios o personas extrañas a ellas según el articulo 36 de la LGSM
A la Sociedad en Nombre Colectivo (S, en N.C) la Ley General de Sociedades Mercantiles la define como: "Aquella que existe bajo una razon social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
ResponderEliminarsociales"
Como contadores tenemos que tener en cuenta la forma en la que opera asi como la forma de su constitución de esta "S. en N.C." para tener un buen registro contable.
Resendiz Arredondo Jovani Alejandro
4C11
es de suma importancia conocer todas y cada una de las sociedades mercantiles, debemos conocer todos los elementos que cada una tiene y conocer bien las diferencias que tienen unas entre otras. Esta infomación nos ayuda a reafirmar conocimientos que ya teníamos pero ademas esta muy bien especificada.
ResponderEliminarErika Abigail Mendoza Hernandez
La Sociedad en nombre colectivo, es una de las diversas sociedades que se pueden constituir, la información del blog nos resume a grandes rasgos el proceso de constitucion y los requisitos que deben constar en el acta constitutiva, así como las responsabilidades y obligaciones que tiene cada uno de los socios y los miembros que figuren en ella.
ResponderEliminarEs una gran herramienta para complementar los temas que se ven en clase.
ResponderEliminarLa información es la suficiente como para comprender de que conforma la estructura de la Sociedad en Nombre Colectivo de una manera concreta, debido a que la información es fácil de entender, a pesar de que el tema es extenso.
Muchas gracias profesor, por compartir este tipo de material con nosotros como alumnos, ya que nos va a servir mucho como futuros contadores.
Es fundamental conocer no sólo esta sociedad, sino también aquellas que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque nos va a ser de gran ayuda en un futuro en nuestra vida laboral.
Ochoa Vazquez Claudia Anel - 4C11.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
ResponderEliminarSOCIEDAD MERCANTIL PERSONALISTA CON RAZÓN Y CAPITAL SOCIAL REPRESENTADO POR PARTES SOCIALES NOMINATIVAS EN LA CUAL LOS SOCIOS RESPONDEN DE MANERA SUBSIDIARIA,SOLIDARIA E ILIMITADA.
NOS HACE MENCIÓN A CADA UNO DE LOS IMPORTANTES ASPECTOS QUE TIENE ESTA SOCIEDAD COMO EL CAPITAL SOCIAL, LOS SOCIOS Y SUS RESPONSABILIDADES YA QUE ESTAS SON DE SUMA IMPORTANCIA PORQUE LOS SOCIOS RESPONDEN AL PAGO DE SUS OBLIGACIONES SOCIALES HASTA CON SU PATRIMONIO PARTICULAR.
JUAREZ GALINDO IVAN EDUARDO 4C-11
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSANABRIA FLORES MICHELLE DENNSE 4C11
ResponderEliminarLas sociedades en nombre colectivo es social de un tipo de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad con razon social y capital .
SE CUENTA CON TRES ORGANOS MENCIONANDO:
-ÓRGANO SUPREMO
-ÓRGANO REPRESENTATIVO
-ÓRGANO DE VIGILANCIA O DE CONTROL
Ma. del Rosario Luna Corona
ResponderEliminar4C11
Muy buena información ya que nosotros como contadores públicos no solo deberíamos enfocarnos al registro contable sino también podríamos emprender nuestro propio negocio o asesorar a las personas que quieran tener un negocio con esta útil información ahora sabemos que es una sociedad en nombre colectivo y por que se considera así ( los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada) los órganos necesarios para su correcto funcionamiento y desempeño.
Gracias por la información.
josue atempa carriche 4c11
ResponderEliminaresta información sobre las sociedades en nombre colectivo,nos hace repasar temas de derecho mercantil,ademas de ayudarnos a saber puntos importantes sobre constituir una sociedad en nombre colectivo y saber asta donde responden los socios que la conforman
Nos habla del análisis lo que es la razón social, el capital social, las partes sociales nominativas, los socios y la responsabilidad como es cada uno de estos conceptos.
ResponderEliminarAna Lilia Ramos González
4C11
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ResponderEliminarSANTIAGO GARCIA HUGO 4C11
ResponderEliminarEs miu interesante y de gran ayuda conocer todas estas sociedades, la forma en que se constituye
como funciona...
Es agradable saber que nos apoya con estos temas y con todas esta informacion, gracias
Fania Verónica Lòpez Garcia 4c12
ResponderEliminarhola maestro buenas tardes, es muy buena la información que usted nos brinda por este medio ya que es muy especifica y completa y nos es de gran ayuda a nosotros como estudiantes de la carrera de contaduría publica ya que es importante que tengamos la información necesaria acerca de los diferentes tipos de sociedades,como se constituyen,como funcionan así como los derechos y obligaciones que tienen los socios.
En este tipo de sociedad consideró desde mi punto de vista que es una sociedad con bastantes procedimientos y todo en base a reuniones de Asamblea lo cual puede ser más tardado y tambien en la cual los socios tienen la desventaja de responder hasta con sus bienes por las deudas de la sociedad lo cual no conviene mucho para los socios que la conforman
ResponderEliminarEn este tipo de sociedad consideró desde mi punto de vista que es una sociedad con bastantes procedimientos y todo en base a reuniones de Asamblea lo cual puede ser más tardado y tambien en la cual los socios tienen la desventaja de responder hasta con sus bienes por las deudas de la sociedad lo cual no conviene mucho para los socios que la conforman
ResponderEliminarLa sociedad en nombre colectivo , para su formación, se requiere de diversos procedimientos para que sea reconocida, pero también es una de las sociedades que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles , es por ello que hay que saber sus características y los diversos prendimientos que se requieren para poder ser reconocida.
ResponderEliminarUn dato que me pareció muy importante en La Sociedad en Nombre Colectivo no permite a sus socios ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría
ResponderEliminarEsta sociedad me parece muy interesante y no me parece muy apta debido a su responsabilidad ilimitada ya que al responder hasta con nuestro patrimonio no es algo agradable. por todo lo demás es bueno saber por quienes pueden ser conformados los órganos y cuales son sus libros.
ResponderEliminarLa responsabilidad limitada que se encuentra en este tipo de sociedades no se me hace muy alta en cuestión de que la mayoría de estas mismas sociedades no lo lleva acabó como tal y en lo personal no deberían ser llamadas sociedades.
ResponderEliminarEsta sociedad de nombre colectivo es importante es una sociedad con características muy específicas y claras y se nos mencionan que está constituida por la Asamblea o Junta de socios por lo cual tiene muchas variables que hay que tomar en cuenta para tener una sociedad de nombre colectivo.
ResponderEliminarEsta sociedad de nombre colectivo es importante es una sociedad con características muy específicas y claras y se nos mencionan que está constituida por la Asamblea o Junta de socios por lo cual tiene muchas variables que hay que tomar en cuenta para tener una sociedad de nombre colectivo.
ResponderEliminarEl blog me agrado, como contadores públicos es importante saber los tipos de sociedades ya que al trabajar para una entidad se necesita saber todo sobre ella, así mismo como la apertura de una empresa, etc... y tener dichos conocimientos también ayuda para desempeñar un buen trabajo como contadores
ResponderEliminares indispensable en este materia
Pacheco Mandujano Amellaly Yatzit 4C12
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa Sociedad en Nombre Colectivo, es un tema de gran extensión, y con información básica y fácil, para conocer el proceso de su constitución.... ¡EXCELENTE TEMA!
ResponderEliminareste tipo de sociedad se me hace muy interesante porque La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
ResponderEliminaren mi punto de vista que Los Administradores rendirán informes semestrales, o en su defecto que establecido en la escritura constitutiva. Las facultades en general se deben establecer en la escritura constitutiva protocolizada y registrada en el Registro Público de Comercio.
ResponderEliminarÓrgano de Vigilancia o de Control, corresponde a todos socios no Administradores o a personas extrañas, si es una solo persona recibe el nombre de Interventor, si son más se le nombra como: Consejo de Vigilancia, este nombramiento puede ser a tiempo fijo o indefinido, y puede ser remunerativo o gratuito.
Su actividad se resume en vigilar los actos de los Administradores, informando del desempeño cuando menos una vez al año, previo dictamen del Órgano Supremo, y todo ello debe constar en escritura pública debidamente protocolizada e inscrita.
La sociedad en nombre colectivo se me hace muy interesante ya que es la que se va contituir entre dos o mas personas, también nos abarcan diferentes puntos como quienes son los órganos de la sociedad entre otras.esta sociedad es muy extensa y agradezco que nos comparta esta información que es muy útil para nosotros.
ResponderEliminarHernandez Tejeda Alexis Javier
La sociedad en nombre colectivo se me hace muy interesante ya que es la que se va contituir entre dos o mas personas, también nos abarcan diferentes puntos como quienes son los órganos de la sociedad entre otras.esta sociedad es muy extensa y agradezco que nos comparta esta información que es muy útil para nosotros.
ResponderEliminarHernandez Tejeda Alexis Javier
esta sociedad de nombre colectivo es limitada y solidaria , su reserva legal es del 5% de utilidades al igual no establece mínimos y que sus órganos sociales se compone por una junta de socios y un representante legal. THOMAS RODRIGUEZ
ResponderEliminarLas sociedades en nombre colectivo son de tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad.
ResponderEliminarSi desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios.
la sociedad en nombre colectivo, nos habla de la sociedad mercantil, razón social, capital social, parte social, socios, etc. también nos habla sobre los órganos de la sociedad. Martinez Galindo Claudia Lizeth 4C12
ResponderEliminarla sociedad en nombre colectivo es una sociedad personalista de la cual es nominativa de las cuales responden de manera obligatoria antes un cierto pasos de analisis y quien lo establece conforme los organos admnistrativos en los cuales se registran en los libros contables
ResponderEliminarLas sociedades mercantiles en mexico, tienen una finalidad de la realizacion de un fin lucrativo, en donde intervienen 3 elementos fundamentales: elemento personal que es constituido por los socios, elemento patrimonial que es conjunto de bienes que se aporta para el capital social y elementos formales que estan en el acto constitucional.
ResponderEliminarEste blog. En especial de las sociedades son benéficas para acrecentar el conocimiento de las sociedades en nombre colectivo, cada una guarda sus propias características
ResponderEliminarLas sociedades tienen un papel fundamental en las sociedades mercantiles en donde nos aparecen los apartados de "razón social, capital social, parte social,socios, entre otros más, especificando su significado & cómo van actuando conforme a sus razones sociales, registrándose en los libros contables & anexos como son las características.
ResponderEliminarTemas bastante interesante que se encuentran en este blog.
Mateos García Alan Jair 4C12
Para que los Socios se reúnan, es necesario una convocatoria con la orden del día, que deberá enviarse a cada uno de los socios, cuando menos con ocho días de anticipación, a través de correo certificado con acuse de recibido.
ResponderEliminarLa reunión de los socios, deberá ser en el domicilio social, cuando menos una vez al año, por lo general, en los por lo menos cuatro meses siguientes a la fecha del cierre fiscal.
Órgano representativo, es el encargado de la gestión de los negocios sociales; y recibe el nombre de Consejo de Administración, y se puede designar a:
-A los Socios.
-Algunos Socios.
-A personas ajenas.
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada”.
ResponderEliminarANÁLISIS.
a)Sociedad, supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, y si son más es plurilatera
la sociedad en nombre colectivo es una sociedad personalista de la cual es nominativa de las cuales responden de manera obligatoria antes un cierto pasos de analisis y quien lo establece conforme los organos admnistrativos en los cuales se registran en los libros contables. Todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente ,de las obligaciones sociales . Subsidiario;es condicional. Ilimitada; responden al cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes. y Solidaria; los acreedores de la sociedad pueden reclamar en su totalidad el cumplimiento de sus obligaciones.
ResponderEliminarAngel Reyes Marin 4C11
Mi aportación para esta lectura es la siguiente espero y les sirva compañeros no es mucho pero un granito de arena: Razón social nombre de 2 o más socios y se agregan las palabras “& Compañía”
ResponderEliminarNo se requiere de un mínimo para el capital social.
Mínimo dos, máximo ilimitado de socios.
La administración:Por uno o varios gerentes. Es posible nombrar a alguien extraño a la sociedad para su administración.
Es excelente tener este tipo de oportunidades de conocimiento . el tema es muy acorde a lo que vemos en la clase y en el econtramos el apoyo que necesitamos, es importante saber como se conforman las sociedades de nombre colectivo asi como sus respectivas funciones.
ResponderEliminarNohemi Flores
4C11