martes, 11 de septiembre de 2012

ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL

1 Antecedentes Históricos.
La historia del derecho mercantil se encuentra vinculada a la del comercio, ya que esta actividad ha dado origen a una importante rama del derecho privado, una disciplina jurídica especial con sustantividad propia, es decir, el derecho mercantil.
Una breve relación histórica del comercio y de su influencia en el derecho mercantil, requiere de una división en varias etapas o edades:
Edad Antigua.
De esta época se tienen referencias precisas respecto al ejercicio del comercio por los babilonios, persas, fenicios, griegos y romanos.
En Babilonia, los reyes estimularon la actividad mercantil reglamentando la navegación por el curso de los ríos y fomentando la construcción de barcos, intervinieron en el comercio por medio de reglamentaciones, la fijación de precios y tarifas, etc. Pruebas de todo esto se encuentran en el Código de Hammurabi, instituido a mediados del siglo XX a. de C., el cual contiene toda una legislación mercantil.
Los persas con sus expansiones territoriales fomentaron el comercio, aumentaron las medidas de seguridad en las comunicaciones y establecieron cierta clase de mercados regulares. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y factorías, así como a la regulación del comercio por medio de tratados, que contribuyeron en gran medida a la iniciación del crédito.
Los griegos con su expansión colonial y su comercio generalizaron el uso de la moneda acuñada; a ellos se debe la ley Rodia, que reglamentó la echazón, es decir, el reparto proporcional entre los interesados en el manejo de un barco, de las pérdidas que resultasen de echar o arrojar al mar la carga, parte de ella u otros objetos pesados, para salvarlo.
Los romanos, que alcanzaron una organización jurídica admirable, lograron el fomento de los mercados y las ferias como instituciones que perduran hasta nuestros días, además de que en su Derecho instituyeron la “actio institoria” , por medio de la cual se permitía reclamar del dueño de un negocio mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona encargada de administrarlo; la “actio exercitoria”, que se daba en contra del dueño de un buque para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán, y la “nauticum fenus” o préstamo marítimo que el Derecho actual conoce como préstamo a la gruesa.
Edad Media.
En el siglo V de nuestra era, con el rompimiento de la unidad política romana, nace un nuevo régimen político, el feudal, que caracterizó a la edad media y orientó el comercio en forma particular. La organización feudal, debido a las dificultades y peligros de los transportes marítimo y terrestre por el pillaje y la piratería, encierra dentro de un determinado territorio o feudo la vida económica, lo que provocó un estancamiento del comercio durante los primeros cinco siglos de la llamada edad media.
En el siglo XI, el comercio y la industria reciben un gran impulso que se afirmó con el establecimiento de los gremios comerciales y sus rigurosas reglamentaciones que les dieron monopolio y crearon la institución de los Cónsules, quienes tenían la misión de juzgar y decidir sobre los conflictos suscitados entre comerciantes, lo que hace necesaria la creación de normas jurídicas especiales conforme a las cuales se decidían esas controversias y que, apartándose en cierta forma de las reglas del derecho civil, establecieron un modo particular aplicable a la circulación de cierta clase de bienes, naciendo los estatutos de las corporaciones comerciales, cuyas formas tienden a la rapidez y sencillez de las transacciones, dando origen al incipiente derecho mercantil.
Entre los siglos XII a XIV, la navegación recibe un gran impulso, lo que origina también nuevas orientaciones del derecho mercantil. Durante esta época destaca la actividad mercantil desplegada por las ciudades de Venecia, Génova y Florencia, las que extendieron su comercio principalmente en el Mediterráneo, donde sus relaciones comerciales con diversas ciudades españolas y francesas dieron origen a importantes instituciones mercantiles.
Con el aumento del tráfico marítimo creció la necesidad de que éste fuese regulado por normas adecuadas a sus necesidades y así nacieron distintos conjuntos de reglas consuetudinarias que normaron el tráfico de los buques en regiones determinadas, por ejemplo, “El Consulado del Mar”, redactado entre los siglos XI a XIV, que era una colección de derecho marítimo y que fue aplicado al tráfico en los puertos del Mediterráneo; “Los Juicios de Olerón”, recopilado entre los siglos XII y XIII, pero que fue aplicado al tráfico en los puertos del Atlántico; “El Guión del Mar”, redactado en el siglo XV, que contenía principalmente las reglas del contrato de seguro marítimo.
Edades Moderna y Contemporánea:
Después de las grandes expediciones marítimas de españoles y portugueses a partir del siglo XV, la vida económica europea renació espléndidamente con el comercio abierto por las grandes rutas descubiertas por los destacados navegantes que las realizaron, iniciándose así el incesante progreso que el comercio ha registrado hasta nuestros días, gracias también a la transformación, mejoramiento y facilidades de los medios de transporte y de comunicación. En esta época nace la corriente de legislación mercantil que, haciéndose cada vez más universal, ha permitido que las actividades comerciales se rijan, en la actualidad, por una legislación más o menos uniforme en todo el mundo.
En esta época se redactaron distintos cuerpos de normas mercantiles, aunque todavía no con independencia de las reglas del derecho civil, por ejemplo, en Francia, por el año 1673 la “Ordenanza del Comercio”, que constituyo la primera recopilación completa de derecho mercantil y en 1681, se redactó la “Ordenanza del Comercio Marítimo”. En España también se realizaron algunas recopilaciones de reglas y costumbres, por ejemplo, las “Ordenanzas de los Consulados de Sevilla” del año 1539, las “Ordenanzas de Burgos” en 1553 y las “Ordenanzas de Bilbao” en 1737.
Sin embargo, no fue sino hasta el siglo XIX cuando el derecho mercantil se codificó en los principales países europeos, en Francia por ejemplo, “El Código Napoleónico” del año 1802, cuya aplicación se extendió a todos los países conquistados por Napoleón y que posteriormente influyo en la corriente legislativa de dichos estados y en el año de 1829, aparece el actual Código de Comercio Español. En la Nueva España, como es natural, ciertas normas del derecho mercantil español desempeñaron un papel importante y así, las Ordenanzas de los Consulados de Sevilla y de Burgos tuvieron aplicación hasta la creación, a fines del siglo XVI, del “Consulado de la Nueva España”; posteriormente, desde finales de 1842 y hasta mediados de 1854, estuvieron vigentes las Ordenanzas de Bilbao, año en que fue promulgado el primer Código de Comercio del México Independiente, el cual fue sustituido por el Código de Comercio de abril de 1884, que estuvo en vigor hasta el año1889, cuando se promulgó el actual Código de Comercio, vigente a partir del 1º de enero de 1890.

1 comentario:

  1. excelente información sabemos más acreca del comercio y nos servirá para un futuro en nuestros estudios aunque está un poco corta la información creo que usted lo resumió bastante me gustaría un tema acerca de como se calculan los impuestos de personas físicas y morales

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