martes, 12 de marzo de 2013

FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES EN MÉXICO

1.5 FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MÉXICO.
Sociedad mercantil (México)
Las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
Antecedentes
El antiguo derecho no conoció la de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas. En el Código Lares (1854) se incluyó la anónima.
En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.
El 28 de junio de 1934 se emitió la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Elementos
En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:
• Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
• Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
• Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Clasificación.
Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos.
• Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
• Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones. • Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas.
Según su tipo de capital
• Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
• Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos.
Clasificación legal (tipos de sociedades)
• Sociedad en Nombre Colectivo.
• Sociedad en Comandita Simple.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• Sociedad Anónima.
• Sociedad en Comandita por Acciones.
• Sociedad Cooperativa.
Reservas legales.
Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.
Clasificación.
Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.
Constitución.
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente. Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares.
Cláusulas de la escritura constitutiva.
En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario o corredor público, la ley marca, en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.
Cláusulas esenciales.
Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.
Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber:
• I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
• II.-El objeto de la sociedad;
• III.-Su razón social o denominación;
• IV.-Su duración;
• V.-El importe del capital social;
• VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
• VII.-El domicilio de la sociedad.
Cláusulas naturales.
A este grupo pertenecen las cláusulas que, si bien pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley, que establece de manera imperativa los aspectos que, no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.
Las cláusulas en cuestión son:
• VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
• IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
• X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
• XI.- El importe del fondo de reserva;
• XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
• XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Cláusulas accidentales.
Son las estipulaciones otorgadas por los socios que, sin estar previstas en la ley, por ser lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.
Cláusula Calvo.
Al constituirse la sociedad, deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla, bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.
Procedimientos de constitución.
El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, pero la constitución pública sólo ésta autorizada para las sociedades anónimas:
• Instantáneo o simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM)
• Pública o sucesiva: Para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores que aporten su participación pecuniaria, de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)
Transformación.
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, sin modificar su personalidad jurídica inicial.
Conservación de la personalidad jurídica.
Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.
Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad, además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.
Cambio de la modalidad de capital fijo a capital variable.
La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de capital variable, pero esto denota un craso error en opinión de varios autores, ya que, como definimos anteriormente, la transformación consiste en el cambio de la estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente. En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable se hace referencia a la modalidad que adopta el capital social y no la forma de la sociedad.

18 comentarios:

  1. En mi opinión, es importante saber distinguir las diferentes organizaciones que generalmente se usan en México. La verdad yo desconozco mucho del tema, aunque tenía un poco de noción al respecto, ya que me encontré laborando una temporada en un empresa en el área de finanzas y de crédito y cobranza, y mi jefa me explicó los tipos de empresas y en la empresa en la que me encontraba era una S.A. Y que consiste en que son a portadores que se mantienen en el anonimato, me parece. Pues la verdad soy ignorante del tema, pero me intereso mucho lo de los tipos de sociedades.

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  2. Mi opinion en lo personal considero que es bueno considerar las diferentes tipos de organizaciones que actualemnte son utilizadas en mexico.En realidad las asociaciones que se presentan en especial van tomadas de la mano ya que que tiene un bien comun y asi lograr satisfacer alguna necesidad o necesidades. Muy buen tema y de muy buen interes

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  3. esto de las organizaciones me es muy familiar ya que io en el bachillerato llevaba contaduria y pues llevabamos algo asi dobre esto de las asociaciones y si son muy buena asi como dicen mis compañeras que pueden llegar a satisfacer necesidades y ahora e nuestro pais son mas comunes encontrar este tipo de sociedades.

    PD: aclaro lode conta fue solo pasajero nose mucho de la materia

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  4. esta informacion nos plantea lo que son las sociedades mercantiles,que son organizaciones legales,formadas por un grupo de personas llamadas socios que unen sus capitales para obtener un fin economico,estas sociedades tienen varias clasificaciones y estas pueden ser regidas por leyes.Aqui nos habla especificamente de mexico, el como se maneja una sociedad de este tipo y algunos codigos y leyes que se deben regir para que sean legales.
    En general fue muy util e interesante el tema

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  5. de mi punto de vista el tema se me hace muy importante e importante, ya que como dice pueden satisfacer necesidades.
    pero al mismo tiempo en lo personal no tengo mucho conocimiento sobre este, pero si quisiera aprender lo basico para poder diferenciar entre unas y otras y asi si algun dia me preguntan, o pongo un negocio saber que es lo que me conviene mas a mi y a la empresa.

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  6. Es impresindible el conocimiento de las sociedades mercantiles sobre todo en una carrera como gastronomia donde una parte de este sector suelen unirse para conformar una empresa.

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  7. bueno mi opinion acerca de este tema en realidad se me hiso muy interesante por que nos da a identificar las distintas sociedades que hay ademas de que conosimos un poco mas detalle al que se refiere cada una de ella y por ejemplo si a un futuro nosotros llegaramos a poner una sociedad ya tendriamos un conocimiento de cual tener a fin de beneficiar, y asi llegar a ala meta que es satisfacer alguna necesidad.

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  8. El texto nos muestra cuales son los tipos de sociedades que se pueden encontrar así como sus características principales. En lo personal pienso que esto nos es muy útil para la carrera ya que el perfil que tendremos como egresados busca que formemos nuestra propia organización y al tener conocimientos sobre la formación de empresas y de cómo llevarlas de la mano con el marco legal sabremos qué es lo más factible, ético y sustentable para la misma.

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  9. En mi opinión es importante que el código de comercio, de acuerdo a su normas pueda clasificar a las distintas organizaciones de México, me parece también que estas clasificaciones se usan mucho en las empresas públicas y de gobierno.
    Estas organizaciones me parece que están enfocadas a el desarrollo del país por que se toma en cuenta su capital y la razón social que tiene dicha organización.

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  10. Hay varios tipos de sociedades para una empresa la cual ayuda a que tenga una mejor organización entre socios y capitalistas; esto ayuda a que en nuestro país cresca, para poder ponerse de acuerdo a las ganancias que obtendrán los socios mientras la empresa cresca.

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  11. la verdad, desconozco mucho del tema, pero lo que si es importante conocer las organizaciones que hay en méxico, ya que creo son muy utilizadas para diferentes tipos de empresas, y sobre todo para los socios extranjeros como dice el articulo

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  12. En este articulo los muestra los tipos de sociedades que son las personales, los patrimoniales y los formales en cada una de ellas observamos el tipo de sociedad que se puede tener al conformar una determinada organización en ellas nos muestra como se puede clasificar dependiendo su tipo de capital en este punto para nosotros es de vital importancia el saber esto debido a que conforme al capital que se tenga se puede observar cómo es que será conformada en este caso nos muestran el capital fijo, variable y la parte legal.
    prácticamente es interesante este apartado debido a que nos muestra las principales formas legales que se deben tener en una determinada sociedad así es como nosotros dirigidos a este ámbito en el cual se debe de tener el conocimiento de las finanzas en organizaciones es primordial es saber sobre lo legal debido a que al saber esto nos trae grandes beneficios y no problemas como ya lo sabes el ámbito legal es un cuento complicado y este contenido es de gran importancia porque nos muestra los principales puntos referentes a las organizaciones. Y en este caso en México existen diversas organizaciones en las cuales se debe saber qué tipo de organizaciones son.

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    1. Este articulo me ayudo para darme cuenta de las empresas mercantiles y la diversidad que existe al igual que pienso que son de suma importancia conocerlas por que cuando uno considere establecer una organización o tal vez no responsabilidad que nosotros realizaremos pero al menos tener un conocimiento y saber como es que podemos formalizar un negocio y registrarlo como sociedad mercantil, y de igual manera estudiar las diferentes sociedades que existen para poder elegir la más adecuada a la empresa.

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  13. 0hola maestro soy erika yanet del 304 amia en este ntema fue interesante la informacion que usted puso por que en esta materia nossirve demasiado esta informacion

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  14. 0hola maestro soy erika yanet del 304 amia en este ntema fue interesante la informacion que usted puso por que en esta materia nossirve demasiado esta informacion

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  15. Hola profesor, su blog me parece interesante para nosotros ya que habla sobre las sociedades mercantíles, por que nos es muy útil para la carrera que llevamos, y tanto como para su materia, como para otras materias que llevamos. Y también conocer sus reservas legales, y como se contituye ante la Ley en México.

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  16. Es muy bueno saber diferenciar entre uno y otro y sobre todos sus puntos debiles y los reforzados

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